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  • tracto abreviado+cesion de derechos inscripcion

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 #1178409  por horacioderecho1
 
Buenas una consulta
es posible solicitar inscripcion de declaratoria de herederos conjuntamente con cesion de derechos en el registro inmnueble en caba? O la cesion no se presenta para inscripcion por hacerse por tracto abreviado?
Es el primer tracto abreviado que hago
Muchas gracias
 #1178425  por abogado1987
 
entiendo que la cesíon tiene que estar agregada en el expte,
respecto del tracto abreviado como pauta >
"Buenos Aires, ... Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo hereditario deberá abonar la tasa de justicia.- En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la ley 17.801 (copia simple del título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.-
Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales...."

 #1178551  por abogado1987
 
horacioderecho1 escribió: Mar, 27 Jun 2017, 15:55 Perfecto, tengo el mismo proveido. Mi duda es que hacer con la cesion
La agrego al expediente y no digo nada con respecto a la inscripcion?
entiendo que una opción es, agregada la cesión en el expte cumplir con todos
los requisitos de inscripción (tasa justicia, informes, etc)
solicitar se ordene la inscripción conjunta de DH y cesión,
ordenada la inscripción > entregás testimonio (y oficio en prov) firmado a tu cliente
y el lo entregará al escribano interviniente
 #1188830  por Roman64
 
Retomo. Es indispensable que un abogado que actuó muy poco en la sucesión, y ya tiene regulado honorarios, presente carta de pago? La escribana dice que no puede inscribir el tracto abreviado si no está otorgada la carta de pago.
 #1188836  por legalescom
 
Pareciera que sí, de acuerdo a la ley arancelaria:
ARTICULO 55. – Los tribunales, antes de los dos (2) años de la última intervención profesional, al dar por terminado un juicio o expediente, disponer su archivo, aprobar transacción, admitir desistimiento, subrogación o cesión, ordenar el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados y siempre que aquellos hubieren constituido domicilio legal a los efectos del presente artículo.
Citación de los profesionales
La citación no corresponderá en los casos que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.