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  • Ejecución de acuerdo SECLO.- Cheque vencido

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 #1188649  por fernando1983
 
Un cliente hace unos meses cerró un acuerdo en el SECLO, en el cual su ex empleador le abonó la suma de $ 50.000 en dos cheques de pagos diferidos de $ 25.000 cada uno.
Cobró el primer cheque, pero el segundo tenía fecha de vencimiento el 11 de octubre y se acaba de acordar (ya pasaron lógicamente los 30 días que tenía para cobrarlo).
Llamé a la requerida (y también a la abogada de la misma) y me dicen que no se lo van a pagar.
El ejecutivo tengo entendido que no iría porque el cheque ya venció, pero me quedaría entonces enviar TCL manifestando no haber percibido el cheque e intimar a abonar dicha suma bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de acuerdo suscripto ante el SECLO? Es así?
Y en caso que no contesten, inició la ejecución del mismo y solicito las multas del art. 26 de la 24.635?
Ideas, sugerencias?

Saludos,
 #1188885  por dramnj
 
Consulta colega, no cobró el cheque porque se le venció y la abogada de la demandada no quiere confeccionar otro? Mas allá del olvido del cliente, claro está que la cuota no se encuentra cancelada e igualmente deben proceder al pago. Antes de ejecutar el acuerdo, yo conversaría con el juzgado para conocer el criterio en esos casos y luego primero intimaría mediante escrito la falta de pago del acuerdo con el apercibimiento de iniciar la ejecución del contrato con los debidos intereses. No se que opinan los demas colegas
 #1188889  por fernando1983
 
Tal cual: se le venció y la abogada de la requerida no quiere confeccionar otro.
El tema es que no hay juzgado, ya que fue un acuerdo en el SECLO, pero creo que intimaría por TCL manifestando que no se percibió dicha cuota e intimando a abonar la misma bajo apercibimiento de iniciar la ejecución del convenio y reclamar la multa del art. 26 de la 24.635. ¿Te parece?
Gracias!
 #1188908  por dramnj
 
Enviale un telegrama para que en el perentorio plazo de 48 hs ponga a disposición del trabajador el pago de la segunda cuota conforme acuerdo conciliatorio homologado con fecha xxxx bajo el nro xxxx ante el conciliador xxxx, bajo apercibimiento del art. 26 de la ley 24635 en el caso de silencio o negativa a la intimación cursada.
Aguardá 48 o 72 hs mas desde la fecha efectiva de notificación. Si no te contestan habiendo sido debidamente notificados (seguilo por la página del correo argentino) o te responden por la negativa (lo cual sería caradurismo total) iniciale el ejecutivo en virtud de los términos de los arts. 132 a 136 de la 18345. Considero que una vez que se notifiquen, te va a llamar la abogada de la otra parte. Saludos!
 #1188918  por dramnj
 
Suerte! Después contá el resultado final!

Saludos!