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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1188893  por marita1980
 
HOLA A TODOS, es que ya estoy mareada
Tengo una duda existencial que no me la resolvieron ni en el curso de fantini,
COMO PROCEDEN LOS RECURSOS EN LA ETAPA DE EJEC. DE SCIA.
Pues bien, tengo después de mil años aprobada liquidación en beneficio de una Sra. que ya cobro algo de retroactivo, pero le quedaban diferencias, fue al cuerpo de peritos, y después de mil vueltas juzgado 8, la aprueba.
Bien, apelo honorarios, , conceden conforme art. 244, ok
Apela Anses, CONCEDEN CONFORME ART 243,en relación ( conforme el 509 las apelaciones en ejecución son con efecto diferido), me corren traslado agravios
entonces, contesto agravios, solicito se remitan los administrativos al Anses para que se le abone, denunciando el efecto diferido de la concesión.
despacho: estese a los términos en que fue concedido el rec de apelación (243)
como se entiende?
Porque hubo pago parcial me lo elevan? o qué ¿?
hay juzgados que hasta que no se abone no elevan, que metodología han tomado, o que estoy ignorando?
gracias!