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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1189305  por benfer
 
Hola colegas y compañeras, tengo un caso real de SDM, con pocos aportes pero que sirven; la empleada esta categorizada como que trabaja 16 hs, pero e la realidad va solo 10hs semanales;
¿no tendre problemas en la verificacion? ¿quiero poner la realidad y no agregar dias en el formulario para que no haya errores cuando le pregunten ¿que opinan? quien puede lo mas puede lo menos... pero es tan raro el tema de esas verificaciones
 #1189352  por Mer1984
 
Hola Benfer... a veces no solo hay que ser honesto, sino que parecerlo también! Entiendo lo que queres hacer pero me da mala espina. Lo cierto es que la empleada fue registrada y consecuentemente aportó como más de 16 hs. Si vos denuncias una carga horaria a la menor ya vas a tener problemas del vamos, porque estás manifestando una incongruencia con lo registrado. Además si no me equivoco el aporte que corresponde a 10 hs. es menor. Cuestión que la Sra. tendría que tener un aporte obligatorio X y luego un aporte voluntario Y, que no es lo mismo que tener un aporte obligatorio por el total. Creo que es mucho menos arriesgado sumar un día más a la jornada y que aquellos que puedan ser consultados (vecinos, el encargado del edificio, etc.) se aprendan como loros la jornada. Es una opinión nada más. Suerte y saludos!
 #1189357  por MARIO1943
 
VOS MANTENETE CON LA CANTIDAD DE HORAS TRABAJADAS, PORQUE EN ELCASO QUE SE DETECTE QUE NO COINCIDE LAS HORAS DECLARADAS CON LO VERIFICADO, NO HAY MOTIVO DEL RECHAZO, YA QUE LA RELACION DE TRABAJO SE COMPROBO INDEPENDIENTEMENTE DE LA NO COINCIDENCIA, EL PAGAR DE MAS NO ES MOTIVO DE RECHAZO, TE ADJUNTO DICTAMEN 50638, QUE ES UN CASO AL INVERSA DEL CASO TUYO
EN ESTE CASO SE APORTO DE MENOS, POR LO TANTO EL DADOR TIENE QUE PAGAR LA DIFERENCIA, YA QUE LA RELACION LABORAL QUEDO COMPROBADAD


DICTAMEN 50638
REF. : RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO. APORTES INFERIORES AL MÍNIMO DESTINADOS AL REGIMEN DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD
TITULAR: NEIROT, REGINA TERESA
EXPTE: 024-27065452036-974
BUENOS AIRES, 29 DE SEPTIEMBRE 2011
A LA GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS:
Vienen los presentes actuados conforme Nota Nº 4438/11 de la Unidad Coordinadora Legal Interior, a efectos que este Servicio Jurídico se expida sobre la procedencia de considerar los servicios declarados por la titular por el periodo 1/4/06 al 30/11/10, en atención a la discrepancia observada entre la declaración jurada presentada por la trabajadora y el resultado de la verificación practicada en el domicilio de la dadora de trabajo.
El 19/2/11 la Sra Teresa Neirot solicitó el beneficio de PBU, PC y PAP, denunciando entre otros, servicios amparados por la Ley 25.239, por el periodo 1/4/06 al 30/11/10.
A fs. la nombrada presentó declaración jurada de servicios en la cual manifestó que se desempeñó durante el periodo aludido para Alicia Ibañez, 3 veces por semana, 4 horas por día.
La verificación que se efectuó en el domicilio de la dadora de trabajo presenta una contradicción con la declaración jurada mencionada, ya que aquélla, si bien reconoce la existencia y el periodo de la relación laboral, manifiesta que la Sra. Neirot trabajaba tres días por semana con un total de 18 horas semanales.
No obstante lo expuesto, puede afirmarse que los aportes y las contribuciones mínimos que establece el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico debieron ingresarse por el rango correspondiente a “16 o más horas” y no a “6 o más horas” como efectivamente se ingresaron, de acuerdo a las constancias de SIPA.
En el mismo se observa que bajo el concepto O01 “Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social” se ingresó el monto de $ 12,00 que corresponde a las contribuciones mínimas para el período aportado y bajo el concepto O08 “Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social” se complementó con la suma de $ 23 el importe mínimo de $ 35 que exige el art. 6 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico para acceder a la prestación básica universal, el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento.
Ahora bien, del texto expreso del art. 3 de dicho régimen surge con claridad que, tanto las contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA) como los aportes con destino al Régimen de Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales resultan obligatorios y recaen exclusivamente sobre el dador de trabajo, quedando a cargo del trabajador solo los aportes voluntarios que éste podrá ingresar a efectos de alcanzar el mínimo requerido por el art. 4 para acceder al Programa Médico Obligatorio o el del art. 6 para obtener las prestaciones previsionales que fija el art. 2.
Por lo tanto, el eventual incumplimiento del dador de trabajo –el que podría suponerse a partir de sus propios dichos en cuanto a las horas semanales trabajadas por la titular-, sólo tendrá impacto en la faz de la cobertura de salud y no tiene incidencia alguna en el aspecto previsional, en relación al cual se ha ingresado la cotización mínima de $ 35 (la contribución patronal obligatoria de $ 12 más el aporte voluntario por parte del trabajador de $ 23).
Por ello, esta Gerencia no encuentra motivos para desestimar los servicios denunciados por el periodo 1/4/06 al 30/11/10 en atención a que ha quedado comprobado en estas actuaciones el ingreso del monto mínimo requerido por la Ley 25.239 y el resultado positivo de la verificación practicada en el domicilio del dador de trabajo. Ello sin perjuicio de la responsabilidad de carácter tributario que podría caberle a la empleadora ante la insuficiencia de las contribuciones obligatorias ingresadas en función de sus propios dichos.
En relación al aporte destinado al Régimen del Seguro Nacional de Salud, este Servicio Jurídico comparte los conceptos vertidos por la letrada de la UDAI San Miguel en cuanto a la obligatoriedad del mismo y a la solidaridad del sistema. Sin embargo, es dable destacar que no es competencia de esta Administración la recaudación y/o fiscalización de los montos que deben ingresarse en tal concepto.
En consecuencia, esta Gerencia estima que corresponde poner en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos la insuficiencia de los pagos efectuados por el dador de trabajo tanto en concepto de aportes como de contribuciones obligatorios, previstos en el art. 3 del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico a fin de que tome la intervención de su competencia.
GERENCIA ASESORAMIENTO