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  • REAJUSTE JUBILATORIO POR PAP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1189441  por dramnj
 
Estimados Colegas, les consulto por un caso que me llegó. Mi cliente se jubiló en 2016 por el regimen docente (sus ultimos 10 años laborales acredita aportes solo en este sistema). Resulta que paralelamente hasta el año 2009 registró aportes no solo a la docencia, sino también al sistema privado (a una empresa). Al momento de calcularsele la jubilacion, obviamente la PC fue calculada en base a los aportes que habia hecho a la docencia, pero para el calculo del PAP, no se le tuvieron en cuenta los aportes tambien realizados por el sistema privado desde el 94 (ya que la norma expresa que el calculo de la PAP que se calcula de la misma manera que la PC pero a diferencia de esta se toman los años de servicios desde 7/94 hasta el cese ). Estoy en error, o se puede pedir un reajuste por este caso? Mil gracias por sus respuestas!
 #1189471  por dramnj
 
Buen dia, alguno que me pueda orientar?
 #1189561  por dramnj
 
Holaa!! algun voluntario?
 #1189579  por lucky
 
Seguramente alguien que conozca más en profundidad el régimen docente te orientará más y menor que yo, pero si cobra el suplemento docente del decreto 137/05 (diferencia entre el monto del haber de la Ley Nº 24.241 y el porcentaje establecido del art. 4º de la Ley Nº 24.016) llegando el haber al 82%, el reajuste de la PAP en lo único que va a incidir es en que ese suplemento sea menor.
Digo... el 82 % (aunque integrado de otra forma) lo va a seguir cobrando. No va a cobra un haber mayor a ese pordentaje.
Por las dudas esperá otra opinión.
 #1189638  por dramnj
 
Gracias por su clarisima respuesta colega! Claramente no le conviene iniciar entonces un reajuste por PAP, porque le quitarían el complemento y eso haria que cobre menos. Muy agradecida de su contestación! Saludos
 #1189644  por lucky
 
Mi opinión no es que va a cobrar menos, sino que va a tener una PAP más alta y un suplemento más bajo. Pero si cobra el 82% va a seguir cobrándolo porque el objetivo del suplemento es arribar a ese porcentual.
Igual te reitero que esperes alguna otra opinión.
 #1189658  por dramnj
 
Ok a ver si entendí. Cobraría una PAP superior en virtud del reajuste solicitado (considerando los aportes que hizo al régimen privado) pero decís que se vería afectado en el suplemento del decreto, aunque el 82% ya lo percibe por lo cual no vería ese perjuicio.

Aunque el art. 11 del decreto expresa "El goce del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" será incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales; provinciales o privadas, autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
 #1189678  por lucky
 
Por eso te decía de esperar alguna otra opinión.
La mía se basa en la Prev 11-51 del 2015 que al hablar de la composición del Haber dice que se integrará con los importes que surjan de la aplicación de las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y el suplemento docente
calculado entre el total de éstos y la diferencia al 82% de sumatoria de las remuneraciones de los cargos y horas docentes, vigentes a la fecha de cesación.
O sea que no puede cobrar más de ese 82% (al haberse jubilado por régimen docente), por más reajuste de la PAP que se haga.