Buen dia colegas, tengo una duda que espero puedan aclarar.
Mi cliente trabajaba en una colonia de vacaciones y fue despedida DURANTE la temporada de trabajo. Sé que en los contratos de temporada la indemnización se calcula de acuerdo a los meses laborados...
Pero en este caso, siendo el despido DURANTE LA TEMPORADA, el art. 97 LCT equipara la indemnización a la de los contratos a plazo fijo (art. 95 LCT):
Es decir, indemnizacion por extinción de contrato (o sea, la del 245 LCT) e indemnizacion por daños y perjuicios.
¿Estoy en lo cierto?
Desde ya, muchas gracias!
Mi cliente trabajaba en una colonia de vacaciones y fue despedida DURANTE la temporada de trabajo. Sé que en los contratos de temporada la indemnización se calcula de acuerdo a los meses laborados...
Pero en este caso, siendo el despido DURANTE LA TEMPORADA, el art. 97 LCT equipara la indemnización a la de los contratos a plazo fijo (art. 95 LCT):
Es decir, indemnizacion por extinción de contrato (o sea, la del 245 LCT) e indemnizacion por daños y perjuicios.
¿Estoy en lo cierto?
Desde ya, muchas gracias!