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  • Indemnizacion trabajo de temporada (LCT) - Despido durante la temporada

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 #1189850  por agustinjceli
 
Buen dia colegas, tengo una duda que espero puedan aclarar.

Mi cliente trabajaba en una colonia de vacaciones y fue despedida DURANTE la temporada de trabajo. Sé que en los contratos de temporada la indemnización se calcula de acuerdo a los meses laborados...
Pero en este caso, siendo el despido DURANTE LA TEMPORADA, el art. 97 LCT equipara la indemnización a la de los contratos a plazo fijo (art. 95 LCT):
Es decir, indemnizacion por extinción de contrato (o sea, la del 245 LCT) e indemnizacion por daños y perjuicios.

¿Estoy en lo cierto?
Desde ya, muchas gracias!
 #1190076  por imperiati1
 
Si, y tenes que reclamar ruptura ante tempus.
Fijate cuanto dura normalmente el ciclo de la temporada, según la zona o el objeto de que se trate, ej: en la costa la temporada normalmente es del 15 de diciembre al 15 de marzo, en el sur, la temporada es del 15 de junio al 15 de septiembre.
Si es en razon del objeto como ser la cosecha de determinadas cosas, tendrás que ver cuanto dura el ciclo normal y habitual.

Entonces a modo de ejemplo: si es temporaria de verano y la despidieron el 20 de enero, tendrás que liquidar hasta el 15 de marzo tal como si lo hubiera trabajado.
 #1190105  por agustinjceli
 
GRACIAS! Lo que mas me interesa saber es si el calculo de la indemnización es por el art. 245 LCT, o si las temporadas cuentan por meses trabajados (es decir, 3 temporadas de 4 meses contarian como un año para la indemnización).
Entonces en esa discusión cambia totalmente el monto de la indemnización.
Yo ya planteé la demanda en los términos del 245 por despedirla durante la temporada.
 #1190111  por imperiati1
 
A los efectos indemnizatorios en contratos de temporada, la antiguedad se liquida por meses trabajados.

Ej: 4 temporadas de 4 meses = 16 meses trabajados = indemnización equivalente a 2 años de antiguedad (1 año y fracción que supera 3 meses, = 2 años).

Los contratos de temporada son por tiempo indeterminado de prestacion discontinua. Sólo se computa la parte efectivamente trabajada para calcular la antiguedad y se aplican los rubros indemnizatorias de los contratos por tiempo indeterminado.