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  • CARGAS SOCIALES 208 LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1188769  por MELON
 
COnsulta empleada con parte psiquiatrico que tiene mas de 5 años de antiguedad , van 3 meses de licencia , se le descuenta obra social para sus hijos pero el padre conviviente gana mucho mas y percibe el salario familiar, se considera que es " carga social" y se duplica por el 208 LCT del la empleada ? Entiendo que es cuando tenes a cargo hijos o conyugue , pero en este caso el marido tiene un buen sueldo ? Que opinan ? Gracias
 #1188807  por dramnj
 
No estaria entendiendo cual es tu pregunta. Tanto los hijos como el cónyuge son cargas de familia para la empleada que lo ha declarado, por lo cual los plazos estipulados por el art 208, claramente se duplican.
 #1189889  por MELON
 
Concretamente , algunas veces lo que dice la ley hay que interpretarlo y valorarlo , el marido cobra casi 100000 ella 17000 , podemos entender en este caso que se duplica , o sea no es el caso que queda desprotegida ya que estan cubiertos los hijos , ella y su esposo para duplicar , encima el convenio lo lleva a 18 meses y no lo pueden sostener ??
 #1189911  por infolaboral
 
Estimado, vas por el empleador, cierto?
Ojo: en primer lugar van 3 meses de licencia, y aún si no tuviera cargas de familia, le corresponden los 6 meses, ya que tiene más de 5 años de antigüedad.
En segundo lugar, coincido con mi colega preopinante: entiendo que le corresponde duplicar el período máximo de licencia por enfermedad, ya que independientemente de lo que cobre el marido tiene cargas de familia.
En tercer lugar, en caso de duda en el lugar de tu cliente, no me arriesgaría, ya que el riesgo es muy alto: además de la indemnización por despido, debería abonar la remueración hasta que a la trabajadora le den el alta o se cumpla el plazo máximo de licencia, y que no te vaya a pedir despido discriminatorio (no sería muy difícil demostrar que la despidieron por el hecho de estar de licencia psiquiátrica).
Saludos,