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  • Ley 24476 no me deja volver a comprar aportes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1189823  por sebaseito2017
 
Hola que tal tengo un problema con esta ley. Una señora de 56 años me pidió que le compre aportes, le pude comprar 4 años y 9 meses porque tenía mechado trabajo en relación de dependencia. Lo compre por la ley 24476. El caso es que yo necesitaba 2 años y 3 meses más. Pero cuando voy a comprar ese tiempo extra me dice " usted ha realizado una presentación a la moratoria 24476 que se encuentra vigente, por lo tanto no puede volver a ingresar al plan de facilidades de la ley 24476".
Yo tmb había puesto OTROS LIBRE DE DEUDA porque falta mucho tiempo para que se jubile.

La pregunta es ¿Que hago ahora y adónde voy? porque necesito si o si comprarle esos 2 años.
Mil gracias de antemano
 #1189827  por monicbea
 
Hola, con la 24476 si llegaste al paso "enviar plan" , la única alternativa es dar de baja ese sicam. Y eso se hace con nota en anses.
Tenés que llevar copia del poder y la nota. En algunas udai la baja es en el momento. Suerte!!
 #1189853  por sebaseito2017
 
Si puse enviar plan, fue pagado y figura en afip como cancelado. Todo ok en ese sentido. Pero si le doy de baja que pasa con los años que compre y con el dinero?
El sicam no deja comprar por intervalos que es lo que yo necesito. Necesitaba del 89-93 y el resto del 81-83 porque la señora tiene años en el medio de relacion de dependencia que los necesita. Como seria el proceso completo que debo hacer?
 #1189855  por ecar
 
hola buen dia. Tenes la respuesta en BAJA LIBRE DEUDA JUBILACION del 06/12/17 ( 16.47) por MARTITA.
EN AFIP SICAM esta muy bien explicado el funcionamiento del sistema de liquidacion.
saludos
 #1189856  por sebaseito2017
 
Ahi lei lo de martita y bueno esta bien. Ahora la duda es la siguiente, yo necesito los periodos 81-83 y 89-93(porque segun veo debo volver a incluirlos). Como hago esta misma operacion por intervalos en el sicam? Te juro que lei el instructivo y no lo vi como comprar por intervalos. Aclaro que la señora tiene 56 años ahora.
Una cosa mas, esta compra de aportes cuando no tiene la edad la hago con "ampleacion de periodos" no?
 #1189857  por ecar
 
Hola. Al dar de baja el plan enviado, queda anulado, y te queda un saldo a favor por lo que se cancelo.
Al calcular el nuevo plan, empezas de cero.
Ahi incluis todos los periodos que necesitas. (los declarados y los que vas a incorporar)
No tenes que ir a ampliacion de servicios. ( se utiliza en otro tipo de liquidacion).
saludos
 #1189868  por sebaseito2017
 
Tengo una clienta de 56 años que necesita comprar años de aportes de los años 81-83 y 89-93. cuales serian los pasos en el sicam para comprar esos años? se puede comprar asi por periodos no consecutivos? o de ultima si alguien tiene el link del post donde se explica estaria bien. Gracias
Lo del anses ya me lo aclaro ecar
 #1189922  por sutriz2
 
Hola
Si entre el 81-83 y el 89-93 hubo relación de dependencia, debes hacer el corte y cargarlo así.
En cambio, si entre el 83 y el 89 hay aportes, tenes que incluir todo el período 81 a 93 en la situación de revista y la liquidación va a tomar los pagos que hubieran.
Saludos
 #1189923  por sebaseito2017
 
necesita comprar años de aportes de los años 81-83 y 89-93, porque en esos años no trabajo en relacion de dependencia ni como monotributista. Mi duda es como lo hago en el sicam paso a paso ? porque la anterior que debo dar de baja la ingrese como ampliacion de periodos y aca me dijeron que con esa opcion no es
 #1189994  por sutriz2
 
Hola
Tenes que armar la situación de revista según necesites y haciendo los cortes en los periodos donde tenga acreditados aportes en RD en anses.
Si la sra. nació enl1961 podes integrar la situación de revista desde 1979, si estaba inscripta en aut ó monotr , desde la inscripcion y si te hace falta podés ampliar. Si no estaba inscrita creas la sit de rev como necesite y resulte más conveniente pero, en ambos casos, tenés que hacer el corte en los períodos donde tenga RD. Ahora, tomá en cuenta que los períodos posteriores a 12/2003, quedan fuera de moratoria y los tendras que completar con monotr ó RD
Saludos