Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCECION. VENTA POR TRACTO ABREVIADO.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1189944  por sofia2009
 
Hola a todos los colegas, les hago la siguiente consulta: en las sucesiones en la cual los herederos quieren realizar la venta del inmueble por el sistema de tracto abreviado, tengo que hacer tambien el oficio y el testimonio o en estos casos no se hace?

*abrazo*
 #1189951  por legalescom
 
Para que el escribano, haga la escritura por tracto abreviado, no necesitas oficio ni testimonio, sólo que el juez, haya ordenado la inscripción de la declaratoria y, siendo en Prov. de Bs.As. estar acreditado, haberse percibido los honorarios y hechos los aportes de ley.
 #1189954  por sofia2009
 
Gracias legalescom como siempre.
Mi pregunta se debe a que una persona mayor que tramito una sucesión con otro colega, me vino a ver porque quiere vender el bien que integra el acervo sucesorio (quiere que yo le redacte el boleto de compraventa). Cuando veo toda la documentación que me trajo, observo que la anterior abogada hizo el oficio y el testimonio (con su respectivo folio de seguridad), pero nunca inscribió la DH en el RPI (me lo confirmó la colega por telefono).
Entonces mi duda es la siguiente, habiendo ya librado el juzgado el oficio y el testimonio con el folio de seguridad (el año pasado), igualmente se puede hacer la operación por tracto abreviado o esta gente va a estar obligada a inscribirla para luego poder hacer la venta?
 #1189966  por VER
 
yo creo que no... ya no podes pedir tracto porque está ordenada la otra inscripción... pero aguarde otras respuestas.
 #1190004  por legalescom
 
Si, precisamente, por estar ordenada la inscripción, podes hacer la venta por tracto abreviado. El que se hayan librados oficio y testimonio, no le impide al escribano, ignorarlos, ya que no fueron diligenciados.
 #1190014  por sofia2009
 
Ah, ok. Y una pregunta mas, en este caso teniendo el oficio y el testimonio, el escribano tiene que solicitar el expediente en préstamo para realizar la escritura?
 #1190040  por legalescom
 
Si el escribano, tiene ante sí, el oficio y testimonio, no necesitará el expediente, para hacer la escritura. Y, otro tema, no vuelvas a escribir "SUCECION", lo tomo como una despreocupación total por el lenguaje.
 #1190060  por DocPame
 
legalescom escribió: Mar, 12 Dic 2017, 20:35 Para que el escribano, haga la escritura por tracto abreviado, no necesitas oficio ni testimonio, sólo que el juez, haya ordenado la inscripción de la declaratoria y, siendo en Prov. de Bs.As. estar acreditado, haberse percibido los honorarios y hechos los aportes de ley.
Hola !!!! justo tengo esta duda, en caba no piden que lo honorarios esten pagos para autorizar el tracto?? Me pasa en un caso que tengo convenio, pero el cliente me genera dudas, y no me dice el precio de venta. Gracias por su ayuda!!!!!!