hola colegas... me podrian pasar un modelo de amparo laboral? les comento mi clienta denuncio una enfermedad laboral y la art le rechazo la cobertura.. por supuesto apelamos ese dictamen y lo llevamos a la superintendencia, nos dieron fecha para marzo, mi clienta no cobra el sueldo desde agosto, porque el empleador no quiere pagar hasta tanto no haya un dictamen de la superintendencia.
Estimado:
En qué se basa el empleador para no pagar desde agosto? Si estuviera de licencia por enfermedad inculpable (que de hecho, es lo que dictaminó la ART), tiene la obligación de seguir pagando la remuneración hasta la fecha del alta o del vencimiento máximo de licencia.
Yo intimaría mediante telegrama al empleador a abonar dentro de los dos días hábiles la remuneración de agosto, septiembre, octubre, y noviembre, que no percibe desde que se encuentre de licencia por enfermedad como es de su conocimiento, bajo apercibimiento de considerarse despedida por su exclusiva culpa, a ver qué te contesta.
Desde ya te digo que si se considera despedida, le corresponden los salarios hasta que le den el alta o se cumpla el plazo máximo de licencia.
Saludos,