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  • QUIEBRA CLAUSURA PROCEDIMIENTO

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 #1189921  por LORENA2001
 
Hola foristas ! Perdon por mi ignorancia pero desconozco el derecho concursal.-
Me consulta una clienta (en la quiebra de la sucesión de su padre fue declararado clausurado el procedimiento por distribución final, conforme arts. 230 y 231 de la ley 24.522) si puede iniciar la sucesion de su abuela paterna, cuyo acervo corresponde a su padre fallecido.-
Esos bienes pueden ser también desapoderados por la quiebra no ? Yo entiendo que si....
Muchas gracias !
 #1189996  por fernando1983
 
No, la quiebra ya finalizó, ya que se clausuró por distribución final: en criollo significa que al fallido le sacaron todos los bienes que tenía y se lo distribuyeron a sus acreedores, quienes ya percibieron. Por lo tanto, las deudas que hayan sido objeto de esa quiebra ya están saldadas.
En todo caso pueden presentarse acreedores a la sucesión pero por deudas posterior a la quiebra (en caso que existan).
Saludos,
 #1190065  por LORENA2001
 
hola ! Gracias ! es que quedaron acreedores sin cobrar porque el activo no alcanzo.
Mi duda es que encuentren la sucesion y traben embargo sobre los derechos sucesorios
Yo creo que es lo mas factible...