Estimados colegas: como sabrán, en la provincia de Buenos Aires se encuentra funcionando un sistema del Ministerio de Trabajo, que tiene un registro de abogados para la atención en forma gratuita de los trabajadores. Es decir, que el letrado, no puede cobrarle honorarios de ningún tipo al trabajador, y eventualmente podrá percibir honorarios de la parte empleadora o de un tercero.
El art. 11 dice textualmente: “El profesional reconoce y acepta el sistema de sorteo de la plataforma AJUTRA y que la importancia de los casos asignados como asimismo la posibilidad de percibir sus honorarios son situaciones circunstanciales en cada consulta, debiendo hacer el seguimiento profesional correspondiente hasta su fiscalización.
12) Los honorarios que puedan devengarse por la actuación profesional serán solo los percibidos de la parte empleadora y/o de cualquier tercero y por ningún concepto el trabajador estará obligado a pagar honorarios al abogado del registro.”
CONSULTA: Es posible firmar un ACUERDO DE GRATIFICACIÓN con el trabajador, por el cual este recompensa al abogado por su satisfactorio resultado???? No son honorarios… es una gratificación, que estimo no se encuentra alcanzada por la normativa.
El art. 11 dice textualmente: “El profesional reconoce y acepta el sistema de sorteo de la plataforma AJUTRA y que la importancia de los casos asignados como asimismo la posibilidad de percibir sus honorarios son situaciones circunstanciales en cada consulta, debiendo hacer el seguimiento profesional correspondiente hasta su fiscalización.
12) Los honorarios que puedan devengarse por la actuación profesional serán solo los percibidos de la parte empleadora y/o de cualquier tercero y por ningún concepto el trabajador estará obligado a pagar honorarios al abogado del registro.”
CONSULTA: Es posible firmar un ACUERDO DE GRATIFICACIÓN con el trabajador, por el cual este recompensa al abogado por su satisfactorio resultado???? No son honorarios… es una gratificación, que estimo no se encuentra alcanzada por la normativa.