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  • ART. HONORARIOS. INCAPACIDAD. PROCEDIMIENTO.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1190127  por DrLemon
 
ESTIMADOS, ME SURGEN DUDAS RESPECTO DE LA ART. EN PRINCIPIO QUISIERA SABER SI USTEDES PUEDEN COBRAR HONORARIOS DE LOS RECLAMOS O PRESENTACIONES EXTRAJUDICIALES TANTO ANTE LA ART COMO ANTE LAS COMISIONES MEDICAS, EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES. POR MI PARTE SEGUN LAS ART NO LES CORRESPONDE EL PAGO DE HONORARIOS, PERO CON LA NUEVA LEY DE HONORARIOS??
POR OTRO LADO, EN CASO DE QUE NO SE COBRE (O MEJOR DICHO LAS ART NO QUIERAN PAGAR) LES CONSULTO QUE PROCEDIMIENTO LLEVAN A CABO: 1) HACEN JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS?? CORRESPONDE? 2) DIRECTAMENTE LLEVAN EL RECLAMO DE LA ART A LA JUSTICIA EVITANDO LO EXTRAJUDICIAL.
SALUDOS COLEGAS.
 #1190181  por DRA. MACA
 
El tema es si vas a comision tenes que acordar previamente honorarios con tu cliente, acompañarlo a todos lados, porque sino una vez que cobra, olvidate.

La art no corresponde pagar en esa instancia de comisión, porque el trabajador no necesita de patrocinio obligatorio.

Distinto es el caso si es en seclo un acuerdo.

Al trabajador si le cobras por una presentacion, no lo ves mas, el procedimiento es gratuito y la mayoria no tienen para comer menos para pagar un abogado.

Si pactas todo de ante mano con el cliente, no deberias tener futuros problemas.
 #1190548  por DrLemon
 
GRACIAS!!, IGUAL ME PARECE ARBITRARIO, YA QUE SI BIEN NO NECESITA ABOGADO EN MUCHAS OCACIONES LE PAGAN DE MENOS O NO LES BRINDAN LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
 #1190615  por DRA. MACA
 
DrLemon escribió: Mar, 26 Dic 2017, 16:38 GRACIAS!!, IGUAL ME PARECE ARBITRARIO, YA QUE SI BIEN NO NECESITA ABOGADO EN MUCHAS OCACIONES LE PAGAN DE MENOS O NO LES BRINDAN LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES.
De nada. en que es injusto y arbitrario, estamos de acuerdo, desde las comisiones es donde les indican que no necesitan abogado y menos pagar honorarios, todo orquestado para que le paguen de menos como bien decís o los peloteen.

Por que no inicias la demanda correspondiente con el planteo de inconstitucionalidades y listo.
 #1191332  por Nise
 
DRA. MACA escribió: Dom, 17 Dic 2017, 20:09 El tema es si vas a comision tenes que acordar previamente honorarios con tu cliente, acompañarlo a todos lados, porque sino una vez que cobra, olvidate.

La art no corresponde pagar en esa instancia de comisión, porque el trabajador no necesita de patrocinio obligatorio.

Distinto es el caso si es en seclo un acuerdo.

Al trabajador si le cobras por una presentacion, no lo ves mas, el procedimiento es gratuito y la mayoria no tienen para comer menos para pagar un abogado.

Si pactas todo de ante mano con el cliente, no deberias tener futuros problemas.
Perdon mi ignorancia. Es verdad que no cobran los abogados del trabajador?
como es que acaso el art. 37 de la res 298/17 parece decir lo contrario??
ARTÍCULO 37 RES. 298/17 SRT. — De los Honorarios de los Letrados
La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados pertenecientes al Servicio de Patrocinio Gratuito que asista al damnificado en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior. Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Lo expuesto, deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación