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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1190279  por DRADIN
 
Buenas tardes Colegas.
Quisiera salir de una duda. En pcia, en una audiencia de etapa previa, concilié alimentos y régimen comunicacional. Por los alimentos, estoy al tanto de que regulan el equivalente a tres cuotas alimentarias. Lo que no sé es cómo están regulando el régimen...leo la ley y veo que en un mismo ítem engloba el régimen de visitas y el cuidado personal, con un mínimo de 45 jus... siendo que no se pactó el cuidado, ¿dividirán a la mitad esos 45 jus o el mínimo es 45 aunque se pacte una sola de esas dos cuestiones?.
La causa tramita en Quilmes.
Gracias de antemano por la ayuda!!!!