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  • Desalojo vencimiento de contrato

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 #1173011  por fernando1983
 
Gente, en caso que el inquilino continúe habitando el inmueble luego de vencido el contrato (y no pagando tampoco alquileres posteriores al mismo), es conveniente cuál de las tres opciones:
a) solicitar la homologación del convenio de desocupación firmado entre las partes?
b) remitir carta documento al inquilino intimando a desalojar el inmueble y abonar la suma correspondiente al tiempo que habitó sin contrato? y de esto enviar otra al garante para ponerlo en conocimiento?.
c) iniciar directamente desalojo sin enviar previamente la carta documento?

Aguardo opiniones.
Muchas gracias!
 #1173039  por legalescom
 
Iniciar directamente el desalojo y pedir se aplique, si es en Capital Federal, el Cód. Procesal en su:

684 bis. Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.(artículo agregado por Ley 25.488)
 #1190232  por ROMINA30POWER
 
HOLA ..SOY RECIEN RECIBIDA Y TENGO QUE HACER UN DESALOJO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO... TENGO DOS MILLONES DE DUDAS... PODRAN FACILITARME UN MODELO PARA ORIENTARME A VER SI LO QUE HICE ESTA BIEN??? MUCHAS GRACIAS COLEGAS.
*leo* *leo* :cry: :cry: :cry:
 #1190415  por martha01
 
Que parametros se toman para la caucion? necesito pasar el presupuesto estimado a un cliente, si alguno con experiencia en el tema me puede ayudar, le estaré agradecida, saludos