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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1179464  por calolo10
 
LES CONSULTO SI EL PLAZO DE CADUCIDAD PARA INICIAR DEMANDA DE COMPENSACION ECONOMICA DEL ARTICULO 442 SE CUENTA DESDE EL DICTADO DE LA SENTENCIA O DESDE LA NOTIFICACION DE LA MISMA.

DESDE YA LE AGRADEZCO.
 #1179551  por gastrixxx
 
Hola Colega!.
Teoricamente es desde que la sentencia quedó firme (por los efectos), pero como bien dice la Dra, el código habla de "sentencia" a secas. Dependerá de la situación del cliente cómo enfocarlo, recuerde que nuestro trabajo es dar interpretación a la ley, dependiendo de los intereses de nuestro defendido.

Saludos!.
 #1179795  por calolo10
 
Muchas gracias por la respuesta. Como bien comentan, el articulo dice SENTENCIA, les consultaba por si en algún momento se les había presentado la situación. Deberemos ver que dicen los jueces. Saludos