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  • Sucesion Hermanos prefallecidos

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 #1190648  por loscodigos
 
Gente una consulta, ya que no me especializo en sucesiones...
En resumen, la consulta es si los sobrinos de la causante, hijos de hermanos prefallecidos, pueden entrar en la sucesión en representación, o sí sólo heredan aquellos que son hijos de hermanos que han fallecido después del causante.

Un saludo!
 #1190670  por legalescom
 
Estimado: Fue Justiniano el que otorgó el derecho de representación, en el Cap. 3 de la novela 118, a los sobrinos hijos de hermanos, como un privilegio, para que concurriesen con los tíos en la sucesión de otro tío.
Este mismo privilegio o ficción aparece, por primera vez, en la legislación hispana, en la Ley 8ª de Toro (es la L. 5,Tít. 8, lib. 5 de la Recopilación y la L. 2°,Tít. 20, Lib. 10 de la Nov. Rec.), por la que se dispone que los sobrinos con los tíos sucedan in stirpem, y por cabezas en la herencia intestada de sus tíos. Luego se llegará a que los nietos hereden al abuelo, representando a su padre fallecido, ya que el que representa sucede en lugar y grado del representado, para dividir la herencia con otros coherederos, porque donde no hay concurrencia de herederos no puede tener lugar la representación.
Citados tales antecedentes, no te quedarán más dudas que los sobrinos heredan a sus tíos por derecho de representación. Como, tampoco, te deberán quedar más dudas que, los " hijos de hermanos que han fallecido después del causante" no heredan a sus tios, sino a sus padres y, después, que éstos hayan heredado a sus hermanos.