Hola! Es mi primera sucesión y mi duda es la siguiente: el único bien que integra el acervo hereditario fue donado en vida por el causante a uno de los hijos por escritura pública, la cual fue firmada en esa oportunidad por los demás futuros herederos forzosos. La cuestión es: tienen derecho a pedir de todas formas "reducción"? Acepto sugerencias de todo tipo! gracias!! Saludos!!
Ante todo, me desagrada la frase: "acepto sugerencias de todo tipo". Hecha la aclaración, paso a contestar, conforme a derecho, no a sugerir.
Establece el Cód. Civil y Com.: Art. 2449.- Irrenunciabilidad. Es irrenunciable la porción legítima de una sucesión aún no abierta.
El hecho, que los futuros coherederos, hayan prestado conformidad, en la donación de un inmueble, no implica, en manera alguna, sus renuncias a la legítima.
Pudo, el donante en vida, haber adquirido otros bienes muebles o inmuebles y, los mismos, por sus valores, podrían impedir que se afectara el donado en vida, por no haber éste superado el valor de la legítima.
De aplicarse el Código derogado, regiría el art. 3599. Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.