Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Poder General de Administracion y Disposición

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1190711  por JAMO1954
 
Una persona anciana de 92 años internada en un geriátrico firma un poder general de administración adquisición y disposición de bienes en favor de uno solo de sus tres hijos. La venta o donación de inmuebles es valida si los otros hijos no firmaron, el hijo que vendio debe rendir cuentas. Puse los datos de la poderdante porque los otros hijos piensan que fue una maniobra dolosa.
 #1190713  por legalescom
 
El hijo, con poder de administración y disposición, deberá rendir cuentas a los demás, en caso de fallecimiento de la poderdante. Sin perjuicio de ello, podrían intimarlo a que se abstenga de toda disposición de bienes, sin contar con la anuencia de los otros hijos, bajo apercibimiento, de responsabilizarlo, civil y penalmente, por toda disposición fraudulenta.