Hola a todos y muy feliz año. El art. 22 de la ley 24463, establece que ANSES cuenta con 120 días hábiles a fin de cumplir el mandato judicial. Y a pesar de haber buscado material sobre el tema, nunca me quedó claro si se trata de días hábiles administrativos o judiciales. El sentido común indicaría en principio que el plazo debería computarse en base a días hábiles administrativos ya que la feria judicial , si bien impide el inicio de ejecuciones, en modo alguno paraliza la actividad de la administración pública y mucho menos el deber que el poder judicial pone a su cargo en cuanto a la obligación de liquidar sentencias en tiempo y forma . Bueno. Si algún colega puede darme una mano, lo agradezco. Saludos