Buenas tardes foristas. Ayer iniciamos un daños y nos designaron un juzgado que la verdad queremos recusar al Juez sin causa, porque ya tramitó otro expediente y no estuvimos de acuerdo con muchas situaciones que se fueron dando.
La verdad nunca lo habiamos hecho y anoche al leer el art 14 nos encontramos q El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación.
Ya presentamos el sobre con demanda y documentación. La pregunta es si debimos haber recusado al juez con esa presentación y si ya no podemos hacerlo?? Gracias!Adri
La verdad nunca lo habiamos hecho y anoche al leer el art 14 nos encontramos q El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación.
Ya presentamos el sobre con demanda y documentación. La pregunta es si debimos haber recusado al juez con esa presentación y si ya no podemos hacerlo?? Gracias!Adri
