Hola, mi cliente (el inquilino) alquilaba desde hace unos 5 años aproximadamente un inmueble. El asunto es que con la propietaria nunca se firmó ningún instrumento. Todo era en forma verbal.
1) A principio de diciembre de 2017 arregla en forma verbal la desocupación del mismo para mediados de enero de 2018.
2) A fines de diciembre mi cliente recibe CD de la propietaria intimando a que desocupe el inmueble en el plazo de 72 hs. (plazo ya vencido) En la misma CD la propietaria dice que está ocupando el inmueble en forma irregular y no ajustada a derecho desconociendo el alquiler pactado en forma verbal.
3) Mi cliente no contestó la CD y no entregó la llave (porque la propietaria no le contesta y al llamar para contactarse al tel. del abogado de la propietaria que figura en la CD la secretaria del mismo le informa que está de vacaciones, lo cual es lógico en este mes).
Le recomiendo que conteste CD rechazándola por improcedente, inexacta y maliciosa y poniendo su versión de los hechos.
Ahora me surge la duda con la entrega de la llave:
1) Atento a que su abogado no se encuentra en la ciudad y la propietaria no le contesta, en este supuesto podría dejar constancia en la contestación de la CD que la llave quedará a su disposición para ser retirada en la dirección de mi estudio?
2) O debería directamente iniciar en febrero consignación judicial de la llave del inmueble?
Desde ya muchas gracias, saludos!!
1) A principio de diciembre de 2017 arregla en forma verbal la desocupación del mismo para mediados de enero de 2018.
2) A fines de diciembre mi cliente recibe CD de la propietaria intimando a que desocupe el inmueble en el plazo de 72 hs. (plazo ya vencido) En la misma CD la propietaria dice que está ocupando el inmueble en forma irregular y no ajustada a derecho desconociendo el alquiler pactado en forma verbal.
3) Mi cliente no contestó la CD y no entregó la llave (porque la propietaria no le contesta y al llamar para contactarse al tel. del abogado de la propietaria que figura en la CD la secretaria del mismo le informa que está de vacaciones, lo cual es lógico en este mes).
Le recomiendo que conteste CD rechazándola por improcedente, inexacta y maliciosa y poniendo su versión de los hechos.
Ahora me surge la duda con la entrega de la llave:
1) Atento a que su abogado no se encuentra en la ciudad y la propietaria no le contesta, en este supuesto podría dejar constancia en la contestación de la CD que la llave quedará a su disposición para ser retirada en la dirección de mi estudio?
2) O debería directamente iniciar en febrero consignación judicial de la llave del inmueble?
Desde ya muchas gracias, saludos!!