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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1190633  por Carlosliz
 
buenos dias foro, les comento que soy abogado pero no me dedico a la rama previsional, ya que trabajo como mediador en un centro comunitario. Tengo algunas nociones de liquidaciones porque alguna vez hice un curso en la adap pero al no ejercer en el tema, estoy seguro que muchas cosas escapan a la praxis...
Ahora estoy tratando de resolver la jubilación de la empleada domestica de mi familia y me encuentro con deuda de intereses en el detalle de afip. En anses no me toman el tramite sin cancelarlas.
Estoy tratando de generar un vep para pagarlas y el sistema de informa que para los impuestos 946 y 947 no se puede hacer.
Destildé todos los que aparecen con ese impuesto y me dejó generar 240 veps! mi duda es ¿como pagar los que tuve que destildar? ¿de que manera podria cancelarlos para poder meterle el trámite a esta mujer?
espero no haber sido muy extenso y básico en mi pregunta. Desde ya mis agradecimientos al forista que pueda echar un poco de luz sobre esto.
saludos, Carlos
 #1190725  por Carlosliz
 
muchas gracias colega. Sí, trabajaba mas de 16 horas.
¿Tendría que sumar la deuda de conceptos 946 019 051/052 y 947 019 051/052 de cada mes y los pago con el formulario 102rt como intereses resarcitorios?¿ o sería en otro rubro o concepto de ese formulario? gracias nuevamente por tu colaboración y muy feliz año!
 #1190735  por MARIO1943
 
SI TENES CONCEPTO 946 Y 947 D EL CODIGO 051 , HACE LA SUMA DE AMBOS Y LO COLOCAS EN RUBROii INTERESES RESARCITORIOS, F 1029, DONDE DICE MAS DE 16 HS.
SI TENES CONCEPTOS 946 Y 947 DEL CODIGO 052, HACE LA SUMA DE AMBOS Y LO COLOCAS EN RUBRO III, INTERESES CAPITALIABLES , F. 1030, DONDE DICE MAS DE 16 HS.

OJO
SI LOS INTERESES SON HASTA SET 2014 VA EN FORMULARIO 102 B
SI LOS INTERESES SON A PARTIR OCTUBRE 2014 , VA EN F. 102 RT
IGUALMENTE FELICIDADES
 #1190927  por Paulyta
 
Hola gente, viendo este tema que plantean se me ocurre una idea pero también me siembra dudas....
En un caso que también estoy tratando de cancelar deuda de intereses y capital de sdm, veo que hay opción de hacer un "vep desde deuda" utilizando la clave de la trabajadora.
En este caso la mujer rompió relaciones con el dador de trabajo en 10/2017 y no quedó un buen trato, y ella no es titular de ninguna cuenta para poder hacer el pago.
Mi duda es, si le genero el "vep desde deuda" utilizando la clave fiscal y cuit de la trabajadora, podría pagarlo yo desde mi homebanking o solo lo puede hacer el verdadero empleador registrado? por otra parte si fuera posible, eso me generaría algún tipo de responsabilidad al quedar mi cuit vinculado al pago de alguien que nunca trabajó conmigo?
Desde ya gracias miles!!!
 #1191023  por Paulyta
 
Gracias Emma. La deuda que tiene es similar al caso que comentó el otro forista, pero en mi caso hay periodos que trabajó de 12 a 16 y otros en los que trabajó mas de 16hs. Al leer la consulta de Carlos, ingrese y descubrí que existia la posibilidad de generar un "vep desde deuda".
Primero le calculé la deuda desde la cuenta corriente de autonomo y monotributista y despues vi que al clickear generar vep, el sistema te da una lista con los distintos periodos, impuesto, concepto y subconcepto adeudados con los importes correspondientes y te permite generar los vep para cada mes adeudado. Supongo que el vep suple el formulario no?? En mi caso debe intereses y en 4 o 5 meses tambien hay deuda de capital y de diferencia de contribución.
Si los pago yo desde mi cuenta bancaria, les parece que podré tener algun inconveniente futuro con afip???
 #1191060  por Paulyta
 
Gracias Emma, quizas vos estas en capital. Aca en provincia recorrimos varios lugares, incluso probé repartirlos en tandas de no más de 10 y nadie quiere tomar los formularios porque no tienen código de barra y pierden tiempo.
Me arriesgaré a pagar con la cuenta y que sea lo q Dios quiera!
 #1199726  por jojo1981
 
Hola! Intimaron de la ART por un estudio jurídico a un fliar por no pagar art del personal domestico. Efectuo el pago tal lo indicaron mediante VEP por Impuesto 786 LRT - concepto 932 Diferencia ART.
Ahora el quiere pagar el resto de la deuda, pero eso ya abonado no lo toma la página de AFIP del empleador como para sólo pagar la diferencia.
Podrá pagar sólo los meses adeudados (sin intereses), y pedir por F399 la reimputación de la ART abonada dos veces al pago de intereses? Esto demorará mucho? Porque la empleada tiene todas las condiciones para jubilarse.
Por desconocimiento no paga los aportes desde 01/2015, tiene bastante deuda como para pagar un concepto dos veces.
Espero puedan ayudarme en esto! Graciass
 #1200837  por alejandra01
 
gracias Mario1943
MARIO1943 escribió: Lun, 01 Ene 2018, 16:40 SI TENES CONCEPTO 946 Y 947 D EL CODIGO 051 , HACE LA SUMA DE AMBOS Y LO COLOCAS EN RUBROii INTERESES RESARCITORIOS, F 1029, DONDE DICE MAS DE 16 HS.
SI TENES CONCEPTOS 946 Y 947 DEL CODIGO 052, HACE LA SUMA DE AMBOS Y LO COLOCAS EN RUBRO III, INTERESES CAPITALIABLES , F. 1030, DONDE DICE MAS DE 16 HS.

OJO
SI LOS INTERESES SON HASTA SET 2014 VA EN FORMULARIO 102 B
SI LOS INTERESES SON A PARTIR OCTUBRE 2014 , VA EN F. 102 RT
IGUALMENTE FELICIDADES