Buenas tardes: Necesito hacerles una consulta: La causante, sin herederos forzosos deja testamento universal en favor de un amigo. El acervo esta integrado por un inmueble y dinero en efectivo habido en su caja fuerte del departamento, todo denunciado en el escrito de inicio. El testamento fue declarado vàlido en cuanto a sus formas, con intervenciòn del Ministerio Pùblico. El juez no ordenò ninguna medida, sòlo se limitò a la declaraciòn de validez. Mi pregunta es, debo seguir adelante con las diligencias para la inscripciòn del inmueble, o en su defecto debo solicitar el depòsito judicial del dinero? El art 690 del CPCCN segundo pàrrafo, es facultativo para el juez, atento el carácter precautorio de la medida y la inexistencia de herederos forzosos?
Muchas gracias
Muchas gracias