Estimados,
Buenas tardes. En lo personal, considero que el médico no podría ser considerado como agente estable, a la Ley Nº 14.656 me remito:
ARTÍCULO 2º. El ingreso al empleo público municipal se formalizará mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, previo concurso público abierto o procedimiento especial de selección, de conformidad con las reglas que se establezcan por vía reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada agrupamiento.
Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado.
Lo citado precedentemente debe ser interpretado de conformidad con:
ARTÍCULO 4º. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al trabajador deberá exigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación cuyo resultado podrá condicionar su situación definitiva.
Los alcances de la estabilidad dispuesta en el presente artículo serán aplicables al personal que haya ingresado conforme los procedimientos establecidos en el artículo 2º de la presente Ley.
Si el médico no ingresó por los mecanismos previstos para el ingreso (generalmente concursos públicos de oposición de antecedentes) su contrato es de prestación de servicios, de caracter transitorio, no goza de estabilidad en el puesto.
Saludos!