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  • Bagatela para intereses de monotributo y renuncia de aportes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1191483  por Nancys
 
Hola gente, me surge una duda y no recuerdo si alguna vez los aplique juntos. Es para una mujer a la que voy a iniciar jubi por nueva moratoria.
Tengo q usar la 25321 porque hay muchos meses q no pagó, pero hay otros 6 meses que abonó y tienen deuda de intereses pero q necesito para que llegue a los 30 años. El total de la deuda no llega a los $200.
Puedo aplicar bagatela a esos meses y 25321 a los que estan impagos? Hasta que suma se puede aplicar bagatela???????
Desde ahora gracias al que pueda responder
 #1191488  por lucky
 
El principio de Bagatela o insignificancia está regulado por la Circular 71/13. Igual depende de la udai aunque aquí te doy los elementos para argumentarlo.
La circular dice:
"Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración
Nacional que si el pago del mensual fue abonado y surge deuda por intereses que
se refleja en la pestaña “detalle de deuda” del sistema SICAM, se tendrá por
cancelada la misma, si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su
pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como
sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009
, todo ello por aplicación
supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina
judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados " Godoy,
Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del
5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII " Dr. García Pinto José p/ Mickey SA
s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a lo opinión
vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de
fecha 11/07/2013.
La deuda contraída se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con
imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según
corresponda."


A los fines previsionales el valor actual sería de $ 840,20 ya que el art. 9 de la 24241 establece que la base imponible mínima será de 3 MOPRE y desde el aumento de setiembre 2017 esa base mínima es de $ 2520,60 (2520,60/3).

Aclaro que en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo el valor del MOPRE a los fines del art. 32 de la ley 24557 es el 33 % del haber mínimo y fue establecido por la SRT en $ 2391,39 en setiembre de 2017.