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  • sucesion- pension no contributiva

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 #1191484  por legalescom
 
El informe del IPS, lo es al efecto de los arts. 24 y 25 de la ley 10.205, que dicen:

ARTICULO 24°: En el supuesto de percepción indebida de haberes, los beneficiarios deberán restituir el capital con más lo que corresponda por actualización monetaria.
Tal actualización, se realizará sobre la base de la variación de los índices de precios al consumidor, nivel general, producida entre la fecha de percepción de los haberes y la fecha del efectivo pago. Sobre el capital así reajustado, se calculará un interés del ocho (8) por ciento anual por el mismo período.

ARTICULO 25°: A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior los Jueces antes de dictar declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento, solicitarán informes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires de que el causante haya sido beneficiario de esta ley, y en caso afirmativo se hará constar si las sumas abonadas por tal concepto con más la depreciación monetaria y los intereses, han sido devueltas al organismo provincial. Caso contrario, los Jueces no dispondrán la entrega de fondos o transferencia de bienes a favor de los herederos o legatarios.

Y, por el art. 15 de dicha ley, el cónyuge supérstite, podría resultar beneficiario de la pensión referida, si cumpliere con sus requisitos.