Gente buenas, haber que opinan.. como sabemos la ley de convertibilidad (23.928) de 1991 prohibe expresamente la indexacion de las liquidaciones contrario a lo que dice art 276 de la LCT, y en 2002 la ley de emergencia económica (25.561) ratificó en su art 4 la ley de convertibilidad, pero en enero de 2018 como sabemos la ley de emergencia económica se acabó por ende el art 4 de la misma se cayó, siendo entiendo aplicable el art 276 de la LCT porque a este lo respalda el articulo 14 bis de la carta magna, el art 17 de la CN, y en el art 75 inciso 18 y 19 de la CN., que opinan es correcto?
Osea podemos (si en la demanda está solicitado) solicitar ajuste por IPC de los montos más las tasas activas. lo que en un juicio laboral de mas de 6años que esta incluido el 132bis (que es tambien complicado pero se cumplieron los 3 requerimientos) es un monto mas que importante.
Que opinan......
Osea podemos (si en la demanda está solicitado) solicitar ajuste por IPC de los montos más las tasas activas. lo que en un juicio laboral de mas de 6años que esta incluido el 132bis (que es tambien complicado pero se cumplieron los 3 requerimientos) es un monto mas que importante.
Que opinan......