Les consulto:
Ustedes o algún conocido de ustedes ¿han subido algún video a youtube, por ejemplo alguna obra musical de su autoría y cobran a través de AdSense?
¿Solo se puede cobrar a través de absense?
Necesito que alguien con experiencia me explique todos los pasos que se deben dar. Como por ejemplo cómo son los pagos
Necesitaría contactarme en privado con alguien con experiencia para que pueda ayudarme sobre este asunto.
Y otra pregunta que necesito hacerles dirigido a alguien que se dedique a derecho de autor, es que me expliquen el decreto 7616/1963, ¿todos los artistas desde Palito Ortega, Sandro, Charly Garcia, etc, renuevan el depósito de sus partituras cada 3 años o de publicarse en SADAIC esa obligación cesa?
Decreto 7616/1963
Renovación del depósito
de obras inéditas
Publicación: 20 de septiembre de 1963
Artículo 2°. En lo sucesivo si dentro de los treinta días de cumplido los tres años correspondientes
al depósito por el que se abonó la tasa legal, este no fuere retirado o renovado, la
Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá incinerar la obra de que se trate.
Ustedes o algún conocido de ustedes ¿han subido algún video a youtube, por ejemplo alguna obra musical de su autoría y cobran a través de AdSense?
¿Solo se puede cobrar a través de absense?
Necesito que alguien con experiencia me explique todos los pasos que se deben dar. Como por ejemplo cómo son los pagos
Necesitaría contactarme en privado con alguien con experiencia para que pueda ayudarme sobre este asunto.
Y otra pregunta que necesito hacerles dirigido a alguien que se dedique a derecho de autor, es que me expliquen el decreto 7616/1963, ¿todos los artistas desde Palito Ortega, Sandro, Charly Garcia, etc, renuevan el depósito de sus partituras cada 3 años o de publicarse en SADAIC esa obligación cesa?
Decreto 7616/1963
Renovación del depósito
de obras inéditas
Publicación: 20 de septiembre de 1963
Artículo 2°. En lo sucesivo si dentro de los treinta días de cumplido los tres años correspondientes
al depósito por el que se abonó la tasa legal, este no fuere retirado o renovado, la
Dirección Nacional del Derecho de Autor podrá incinerar la obra de que se trate.