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  • desalojo sin costas

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 #1191322  por marcede
 
buenas tardes: les quería consultar lo siguiente:si me allano a un desalojo ( excepto por falta de pago) es así la carátula. me eximo de costas o no?
otra pregunta si me allano ,a posteriori podrá la actora iniciar un cobro ejecutivo por los 5 meses que el galpon estuvo ocupado?
 #1191324  por legalescom
 
Ante todo, el allanamiento, lo debe ser al contestar la demanda, no lo puede ser "a posteriori". Por otra parte, según el art. 70 del Cod. Proc. de Cap. Federal, por otra parte, "Para que proceda la excepción de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.
Lo que sí, podrías jugarte a reclamar que lo sean a cargo de la actora, por el mismo art. que dice:
"Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impondrán al actor".
 #1191489  por marcede
 
muchísimas gracias. Siiii , es al contestar demanda el allanamiento.
que significa real incondicionado y oportuno total y efectivo??
 #1191493  por legalescom
 
Los camaristas dejaron en claro que “el mismo debe revestir los caracteres de total (que cumplimente la pretensión requerida de manera íntegra), efectivo (no sólo que se someta a la pretensión, sino que le dé cumplimiento cuando en ello consistiere el objeto de la misma), real (de posible cumplimiento, no hipotético), incondicional (que no esté sometido a un acontecimiento futuro e incierto) y oportuno”, considerando que este último carácter no fue cumplido en el presente caso.