Colegas, tengo una duda... Para un daños o un laboral se puede usar un pacto de cuota litis ya que hay un crédito que reclama el cliente.
Pero en procesos donde representamos a un heredero o a quien impulsa una usucapión podemos ?
Sería un xx% de lo que a nuestro cliente le resulte inscripto, registrado, atribuido, etc??
Lo aprueban así ?
Pero en procesos donde representamos a un heredero o a quien impulsa una usucapión podemos ?
Sería un xx% de lo que a nuestro cliente le resulte inscripto, registrado, atribuido, etc??
Lo aprueban así ?