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  • HONORARIOS ley 27.423

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1191111  por astur
 
El art 36 de la ley 27.423, que a continuación transcribo: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, en la parte general, libro I, titulo II, capitulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.”
Cambio el costas por su orden?
 #1191211  por drany
 
La imposición de costas pro su orden se estableció mediante art. 21 de la ley 24463, en franca colisión con lo que dispone el art. 68 del CPN. Muchos jueces en oportunidad de imponer las costas manifestaban que lo hacían contra su propio criterio y por estricta aplicación de la 24463. Hace rato, la titular del Juzgado 5 viene imponiendo las costas a la derrotada, cosa que es invariablemente apelada por el ente previsional.-
La 27423, viene a convalidar el criterio general del art. 68 del CPN
Muy cuestionada esta ley por parte de ANSES que en su eterna "llorata" sostienen el principio de especialidad de la ley 24463 por sobre el CPN, olvidando quizá que ley posterior deroga la anterior en la materia que legisla.-
Veremos que pasa. Saludos
 #1191783  por astur
 
drany escribió: Sab, 13 Ene 2018, 16:28 La imposición de costas pro su orden se estableció mediante art. 21 de la ley 24463, en franca colisión con lo que dispone el art. 68 del CPN. Muchos jueces en oportunidad de imponer las costas manifestaban que lo hacían contra su propio criterio y por estricta aplicación de la 24463. Hace rato, la titular del Juzgado 5 viene imponiendo las costas a la derrotada, cosa que es invariablemente apelada por el ente previsional.-
La 27423, viene a convalidar el criterio general del art. 68 del CPN
Muy cuestionada esta ley por parte de ANSES que en su eterna "llorata" sostienen el principio de especialidad de la ley 24463 por sobre el CPN, olvidando quizá que ley posterior deroga la anterior en la materia que legisla.-
Veremos que pasa. Saludos
Drany, muchas gracias, por el aporte.
Estoy presentando un reajuste en febrero e invocando esta ley, en tres o cuatro años, les comento como fue.