El art 36 de la ley 27.423, que a continuación transcribo: “En las causas de seguridad social los honorarios se regularan sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, en la parte general, libro I, titulo II, capitulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.”
Cambio el costas por su orden?
Cambio el costas por su orden?