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  • Consulta: Compensación económica o de otra especie.-

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 #1192216  por FedeRosario33
 
Buenas tardes colegas: Tengo dos casos.-

El primero consiste en que una mujer vino al estudio a realizar la consulta por lo siguiente. En una escritura de la casa que fue recibida como herencia por fallecimiento de la madre en la cual figuran como titulares ella y sus dos hermanos, uno de los cuales se encuentra conviviendo en la casa hace tiempo, y lo que mi cliente quería saber si se podía reclamar alguna especie de compensación, por ejemplo el pago de un alquiler, por verse beneficiada la hermana en utilizar un bien que esta a nombre de todos. Yo lo primero que quiero hacer es enviar una carta documento ya que una reunión entre las partes no seria viable y reclamar esa compensacion que menciono. Necesito alguna orientación si esta bien lo que digo y como seguiría el tramite en la justicia.-


Y otro caso que tengo una duda es el siguiente: Un cliente el cual trabajo desde los 18 años hasta los 53 años en negro en una sociedad que es del padre y sus tías, me vino a consultar que se podía hacer. El padre ya es grande y el quería asesorarse antes que el fallezca. El me pregunta que sin iniciar un juicio laboral contra sus tías, podía reclamar una especie de compensacion económica por todos los años de trabajo realizado en el campo sin estar registrado en blanco o si iniciada la sucesión el día que le padre no este mas compensarse dichos trabajos con una división de bienes mas favorable hacia el....

Espero respuestas...Gracias.
 #1192219  por legalescom
 
Respondiendo a la primera, hacés bien, en enviar carta documento, ya que recién a partir de la intimación corre la obligación de compensar por el uso exclusivo de un bien común. Ponele el monto proporcional que tendría que abonar y luego vendrá la mediación.
Respecto del segundo, me abstengo, por tratarse de un problema más familiar que laboral. No va a demandar a su propio padre y, tampoco, a sus tías, que lo desheredarán, amén de no poder hacerlo más que sobre los dos últimos años. Me parece que se acordó un poco tarde.
 #1192226  por astur
 
legalescom escribió: Mar, 30 Ene 2018, 19:23 Respondiendo a la primera, hacés bien, en enviar carta documento, ya que recién a partir de la intimación corre la obligación de compensar por el uso exclusivo de un bien común. Ponele el monto proporcional que tendría que abonar y luego vendrá la mediación.
Respecto del segundo, me abstengo, por tratarse de un problema más familiar que laboral. No va a demandar a su propio padre y, tampoco, a sus tías, que lo desheredarán, amén de no poder hacerlo más que sobre los dos últimos años. Me parece que se acordó un poco tarde.
Legales, consulta sobre la respuesta1: (en CABA)
Sino se envia carta documento, puedo citar al coheredero directamente en mediacion?
De donde surge que hay que intimar previamente?
Gracais.
 #1192231  por legalescom
 
¿Qué te pasa?. Vos fuiste el de la idea de mandar carta documento y, yo, te dije que me parecía muy bien. Si no la mandás y promovés la mediación, ésta valdrá como intimación, para que comience a deber la retribución, por la ocupación exclusiva de un bien en condominio. Sólo, te quise decir que, mientras no exista un requerimiento expreso y fehaciente, en tal sentido, por parte de los otros condóminos, se supone que lo hace con su consentimiento y nada debería al respecto.
 #1192234  por astur
 
legalescom escribió: Mié, 31 Ene 2018, 07:26 ¿Qué te pasa?. Vos fuiste el de la idea de mandar carta documento y, yo, te dije que me parecía muy bien. Si no la mandás y promovés la mediación, ésta valdrá como intimación, para que comience a deber la retribución, por la ocupación exclusiva de un bien en condominio. Sólo, te quise decir que, mientras no exista un requerimiento expreso y fehaciente, en tal sentido, por parte de los otros condóminos, se supone que lo hace con su consentimiento y nada debería al respecto.
Legales, te confundistes de usuario, con el de la consulta original, (el no cuestiono nada) yo me acople sobre eso, para sacarme una duda. Esta claro, lo habia interpretado distinto.
Gracias!!!
 #1192236  por FedeRosario33
 
legalescom escribió: Mar, 30 Ene 2018, 19:23 Respondiendo a la primera, hacés bien, en enviar carta documento, ya que recién a partir de la intimación corre la obligación de compensar por el uso exclusivo de un bien común. Ponele el monto proporcional que tendría que abonar y luego vendrá la mediación.
Respecto del segundo, me abstengo, por tratarse de un problema más familiar que laboral. No va a demandar a su propio padre y, tampoco, a sus tías, que lo desheredarán, amén de no poder hacerlo más que sobre los dos últimos años. Me parece que se acordó un poco tarde.
Gracias por la dos respuesta Legales.
No me acordaba como era el tema laboral de cuantos años para atrás podía reclamar.
 #1192239  por FedeRosario33
 
legalescom escribió: Mar, 30 Ene 2018, 19:23 Respondiendo a la primera, hacés bien, en enviar carta documento, ya que recién a partir de la intimación corre la obligación de compensar por el uso exclusivo de un bien común. Ponele el monto proporcional que tendría que abonar y luego vendrá la mediación.
Respecto del segundo, me abstengo, por tratarse de un problema más familiar que laboral. No va a demandar a su propio padre y, tampoco, a sus tías, que lo desheredarán, amén de no poder hacerlo más que sobre los dos últimos años. Me parece que se acordó un poco tarde.
En cuanto al monto proporcional a poner en la carta documento, primero hago tasar la casa o tomo como referencia valores similares del mercado inmobiliario???