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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1191831  por eduardo15
 
Colegas, es una consulta basica pero si alguien me podria ayudar lo agradezco mucho.
Tengo que intimar por correcta registración. Los dueños del negocio (nombre de fantasia) son dos personas, matrimonio. Mi idea era enviar toda la intimación a uno, y al otro notificarle que se lo considera codemandado y que en fecha XXX se le ha enviado al Sr. XXX la siguiente intimacion, y ahi copiar el texto de la primera intimacion al esposo.
Les parece bien, o debo intimar a ambos con el mismo telegrama por la debida registración?
Gracias por su ayuda
 #1192267  por dreche
 
En sí, es una cuestión formal que -aunque no del todo relevante- dependerá del encuadre jurídico y fáctico que le des y lo que eventualmente después intentes probar.
Por lo como lo comentás, son ambos empleadores (pluri-empleadores) y por ende solidariamente responsables (art. 26 LCT). En ese caso, yo enviaría un telegrama a cada uno de los empleadores individualmente considerados y también le mencionaría algo así como que "en el día de la fecha se remite intimación de idéntico tenor y a los mismos efectos al Sr. ..(otro empleador)....."
Distinto sería el caso de un art. 29, donde le remitis la intimación al "verdadero empleador" y a la persona interpuesta se lo pones en conocimiento en su carácter de responsable solidario. O el caso del art. 30, donde lo pones en conocimiento de la intimación a quien subcontrata los servicios, también en su carácter de responsable solidario.
Saludos