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 #1191973  por yolola
 
buen dia, tengo un cliente que formalizo contrato de locacion ante escribania (confeccionado en la escribania misma) y se lo hicieron por el plazo de UN año!!! y ademas le hicieron el convenio de desalojo sin fechas...

el tema es el siguiente, el plazo del año ya paso, pero el mínimo legal es de DOS años asique entiendo continúa vigente... la locataria abona de manera tardia y en comodas cuotas, hasta ahora el mes de enero no lo abono y ahora mi cliente la locadora quiere rescindir el contrato porque encima no cuida el inmueble...

yo pensaba intimar para resolver el contrato pero tengo dudas que plazo darle??
 #1191989  por legalescom
 
El plazo, te lo determina el art. 1222 del Código Civil y Comercial:

Art. 1222.- Intimación de pago. Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
 #1191990  por DRalonso
 
HOLA! Si es VIVIENDA el minimo son 2 años, pero también esta en la ley el pago en termino, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.? A esa escribana habría que denunciarla en su colegio, y a la inquilina intimarla y no recibir pagos parciales.-
alonso_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alb ... o/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
 #1192245  por yolola
 
Opino lo mismo respecto a la escribania...

Muchas gracias por sus respuestas!!! Lamentablemente mi cliente pese a mis indicaciones recibió el pago del mes de enero... asique solo me queda ir por el 1219 inc b lo que va a ser mas complicado de acreditar...
 #1192370  por DRalonso
 
No hay de que! REITERO: ¿es en Cap. Fed., o Pcia.? Al margen que el propietario es un salame y que debería denunciar la escribana, REITERO: a la inquilina intimarla y no recibir pagos parciales.-
El estado del inmueble debería constatarse con escribano y fotógrafo, si se decide podemos ayudarlos.-
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 #1195837  por yolola
 
es en pcia.
les cuento que logre que se retiren y pagaran una suma, que cerramos cediendo porque lo mejor para mi cliente era que se retiraran... cuando las cosas vienen mal manejadas de antes creo que lo mejor que podía pasar era esto...

ya tienen el inmueble nuevamente, recuperaron el dinero que se le adeudaba pero en cuanto a los daños en el inmueble no logramos sacar mucho... pero desde mi punto de vista peor hubiese sido que se aferren al contrato y se queden ahí un año mas en las condiciones que se venian dando...

Muchas gracias!
 #1195840  por DRalonso
 
FELICITACIONES! Igual habría que denunciar la "escribanía" ¿lo será realmente?
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