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  • Pericial Contable - Exhibición de libros

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1192340  por marianoc
 
Estimados colegas,
Acudo a vuestros conocimientos y experiencia, voy por la actora en un juicio tramitado en Corrientes, la demandada es una conocida cadena de supermercado.

Ahora bien, la demandada ya en su escrito de demanda ofrece prueba pericial contable y agrega: “…los libros laborales se encuentran a disposición del perito contador en la sede de mi mandante en… CABA. Para realizar la pericia el experto deberá comunicarse con el Sr…, Teléfono… a fin de coordinar día y horario para la pericia.”

Es decir, para nosotros sería una complicación que la pericia se haga en Buenos Aires, teniendo en cuenta que a la actora le resulta imposible pagar un consultor técnico.

Por mi parte, en el escrito de demanda solicité y en el ofrecimiento de prueba voy a solicitar nuevamente lo siguiente:
Documental en poder de la demandada: Pongan a disposición de este Juzgado y de esta causa: a) Libro de registro de horas suplementarias, conforme art. 6 inc. c de ley 11.544 y su Dcto. Reglamentario; y b) Libro Especial exigido por el art. 52 de la LCT; o en su defecto, se fije audiencia -bajo apercibimiento de ley- para que la demandada lo exhiba ante este tribunal con anterioridad a los alegatos.

La pregunta es: ¿Qué me aconsejan para lograr: 1) Que la pericia se haga aquí; 2) En caso de que ello no sea posible, ¿cómo logro al menos la exhibición de los libros una vez realizada la pericia?

Desde ya muchas gracias, saludos. Mariano
 #1192427  por imperiati1
 
en teoría el adelanto para gastos es en cabeza de la parte demandada, de modo que no tendrías por qué erogar nada.
Si dentro del plazo del Cod. Procesal, no se deposita el adelanto para gastos, pues quedará desierta esa prueba y se aplicará la sanción (se tiene por cierto los dichos del actor).
Al menos en provincia de bs.as. es así (aplican el art. 39 del codigo de procedimiento laboral).
Es muy común que los libros contables los tenga un contador de C.A.B.A. cuando las demandas son contra empresas (ej, de transporte, de cadenas de supermercados, etc) y las demandas se inician en provincia, ej: bahía blanca, mar del plata, etc.
Recordá que el anticipo para gastos lo paga el demandado (no sé como será en corrientes con el codigo de procedimiento). Si no deposita, las presunciones son a tu favor si le aplican la multa.