Buenos dias; Estos temas son nuevos para mi por eso acudo al foro.
Han notificado a mi cliente que es una empresa de seguridad de la suspensión de la habilitación para funcionar, a raíz de varias infracciones constatadas. Esta medida la toma la Dirección Provincial de Agencias Privadas y administrativamente la instancia esta agotada.
El plazo para ir al fuero cont. admin. de la pcia según la ley 12008 es de 90 días por lo que leí.
En base a sus conocimientos, les pido si me pueden orientar en que cuestiones puntuales debo hacer hincapié para apelar, y dejar sin efecto esta medida.
Muchas gracias.
Han notificado a mi cliente que es una empresa de seguridad de la suspensión de la habilitación para funcionar, a raíz de varias infracciones constatadas. Esta medida la toma la Dirección Provincial de Agencias Privadas y administrativamente la instancia esta agotada.
El plazo para ir al fuero cont. admin. de la pcia según la ley 12008 es de 90 días por lo que leí.
En base a sus conocimientos, les pido si me pueden orientar en que cuestiones puntuales debo hacer hincapié para apelar, y dejar sin efecto esta medida.
Muchas gracias.