Es una pregunta insólita, porque ¿qué abogado deja solo a su cliente en una absolución de posiciones, sabiendo que la contraparte podrá exigir el cumplimiento del art 415 y pedir explicaciones y preguntas recíprocas y colocarlo en situación de reconocer indirectamente lo que no le conviene ? Por eso es algo en lo que nunca se piensa, y uno no se plantea. Todos sabemos que la absolución de posiciones flor de ceibo de nuestro medio no sirve para nada...salvo cuando un juez perspicaz hace lugar -como debería hacerlo siempre- a las preguntas y explicaciones del 415.
Pero, poniéndonos a razonar los principios del Derecho, la presencia del abogado es requerida para asegurar la debida formulación de las peticiones: pero tratándose del cumplimiento de un deber en aras del propio interés -absolver posiciones- , nada parecería obstar a que el interesado las absuelva sin patrocinio letrado efectivo en el acto. No sería lógico que su parte pudiera frustrar una audiencia con la sóla añagaza de alegar la ausencia de su patrocinante. De cualquier manera, es un tema a explorar en la jurisprudencia y la doctrina: en bastantes años de práctica no se me ha presentado la necesidad de plantearme la cuestión de manera actual y acuciante...o tal vez sí, allá lejos y hace tiempo, en un laboral en el que yo era abogado de la actora, y en el que el abogado del empleador se retrasó, y éste, viéndose privado de apuntador, decidió ahí mismo reconocer la deuda, y santas pascuas.