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  • Poder otorgado con posterioridad a la demanda.

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 #1192547  por Rubito
 
ESTIMADOS FORISTAS: Mi duda es la siguiente, si el nuevo codigo civil y comercial permite la ratificacion de lo actuado, cuando el poder se otorga con posterioridad a la presentacion de la demanda . Desde ya gracias y buen año para todos.
 #1192552  por legalescom
 
Cód. Civil y Comercial, Art. 369.- Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.