ESTIMADOS FORISTAS: Mi duda es la siguiente, si el nuevo codigo civil y comercial permite la ratificacion de lo actuado, cuando el poder se otorga con posterioridad a la presentacion de la demanda . Desde ya gracias y buen año para todos.
Cód. Civil y Comercial, Art. 369.- Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día del acto, pero es inoponible a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad.