Estimados colegas, me llega al estudio el presente caso, podrían ser tan amables de ayudarme?? A le compra a B un terreno. No formalizan el contrato. B muere y los herederos mediante escritura publica, exponen que son herederos de B y reconocen que se vendió a A el terreno. Ademas le confieren poder irrevocable con validez post mortem para que actuando en su nombre y representación, otorgue y firme la escritura traslativa de dominio a su favor o cesionarios. Consulta: con la declaratoria de herederos de a y el poder irrevocable, alcanza para que A pueda escriturar a su nombre?. Los herederos de B han muerto excepto 1, es necesaria también la declaratoria de ellos?
Habría que hacer la sucesión del titular de dominio, para que se ordene la inscripción del bien a nombre de los herederos y luego, por tracto abreviado y el poder irrevocable, escriturar el bien a nombre de A.
No haría falta la sucesión del heredero de B, por haber firmado éste un poder irrevocable y post mortem, a favor de A.