Buenos días.
Necesito que alguien me ayude a quitarme una duda. Tengo un cliente que sufrió un accidente de tránsito en fecha 25 de marzo de 2014, y recién ahora quiere iniciar una demanda por daños y perjuicios. En el Código Civil anterior el plazo de prescripción para ejercer la acción era de dos años, por lo cual, la acción ya habría prescripto. En el nuevo Código Civil y Comercial, en el artículo 2561, segundo párrafo, establece el plazo de prescripción de tres años. Ahora bien, el artículo 7º del nuevo código dice: "Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...". ¿En virtud de lo que establecen los artículos citados, la acción para reclamar daños y perjuicios prescribe el 25 de marzo de 2017?
Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme.
Necesito que alguien me ayude a quitarme una duda. Tengo un cliente que sufrió un accidente de tránsito en fecha 25 de marzo de 2014, y recién ahora quiere iniciar una demanda por daños y perjuicios. En el Código Civil anterior el plazo de prescripción para ejercer la acción era de dos años, por lo cual, la acción ya habría prescripto. En el nuevo Código Civil y Comercial, en el artículo 2561, segundo párrafo, establece el plazo de prescripción de tres años. Ahora bien, el artículo 7º del nuevo código dice: "Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...". ¿En virtud de lo que establecen los artículos citados, la acción para reclamar daños y perjuicios prescribe el 25 de marzo de 2017?
Desde ya muchas gracias a quien pueda ayudarme.