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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1192803  por astur
 
Situacion:
Hombre nacido septiembre 1952.
Fallecido en marzo 1978.
Trabajo desde junio 74 a febrero 78, en relacion de dependencia. (dos empleadores)
Entiendo que le corresponderia como aportante regular ¿es asi?
Dudas:
a) Tengo algunos recibos de sueldo y certificacion de servicios desde junio 74 a abril 77 y recibo de sueldos de octubre 77 a febrero 78. (en total 39 meses trabajados) (no se si existen las empresas)
Como hago para verificar si realmente se hicieron los aportes?
b) La viuda que nunca pidio el beneficio de pension, se encuentra en un geriatrico, el hijo es apoderado, como se deberia proceder?? (puede certificar la carta poder 6.4 para el inicio la autoridad del geriatrico? (¿para el abogado?).
c) Pido turno e inicio el pedido de prestacion, como cualquier tamite normal? (formulario 6.18)

Nada facil, entiendo que Anses, la va a denegar por el tiempo transcurrido, le ven psoibilidades de exito en la justicia?
 #1192807  por Mer1984
 
Hola Astur: Vamos por partes.
Carta poder) El formulario indica que pueden certificar las autoridades del establecimiento donde se encuentre internado el poderdante, cuestión que no habría problema que la Sra. te firme a vos como apoderado para tramitar. Yo aprovecharía para poner al hijo como apoderado para el cobro también.
Que pasa si una vez que tenes el poder firmado, si te facilitan el DNI de la Sra. o copia certificada, te vas a la ANSES a verificar que los datos de la mujer estén actualizados y como quien no quiere la cosa preguntas respecto al muerto? (que fina que soy) Verificas que el matrimonio esté cargado -pensa que pasó mucho tiempo desde el fallecimiento- y de paso preguntas por los aportes del chango y/o otra data que surja. De última llevate al hijo también (a mi me gusta llevar a los clientes a pasear por las ANSES así ven el laburo...)
Otra, el hombre murió joven, pero sabes si fue autónomo alguna vez? No sea cosa que tenga aportes/deuda como autónomo.

Suerte, saludos!
 #1192816  por MARIO1943
 
ACA NO HAY QUE APLICAR LA LEY 24241 EN CUANTO A LA REGULARIDAD, TENES QUE APLICAR LA LEY 18037 POR PERIODOS DE RR.DD. SI ES AUTONOMO APLICAS LEY 18038, REUNE LOS REQUISITOS CON SOLO PAGAR EL MES DE FALLECIMIENTO
 #1192824  por astur
 
Mer1984 escribió: Vie, 09 Feb 2018, 16:55 Hola Astur: Vamos por partes.
Carta poder) El formulario indica que pueden certificar las autoridades del establecimiento donde se encuentre internado el poderdante, cuestión que no habría problema que la Sra. te firme a vos como apoderado para tramitar. Yo aprovecharía para poner al hijo como apoderado para el cobro también.
Que pasa si una vez que tenes el poder firmado, si te facilitan el DNI de la Sra. o copia certificada, te vas a la ANSES a verificar que los datos de la mujer estén actualizados y como quien no quiere la cosa preguntas respecto al muerto? (que fina que soy) Verificas que el matrimonio esté cargado -pensa que pasó mucho tiempo desde el fallecimiento- y de paso preguntas por los aportes del chango y/o otra data que surja. De última llevate al hijo también (a mi me gusta llevar a los clientes a pasear por las ANSES así ven el laburo...)
Otra, el hombre murió joven, pero sabes si fue autónomo alguna vez? No sea cosa que tenga aportes/deuda como autónomo.

Suerte, saludos!
Mer, muchas gracias!!!!
OK, con el poder. El hijo ya es apoderado para cobrar la jubilacion. Tendria que hacer nuevo poder para el, cobrar la pension?
La idea seria una vez que tenga el poder, (tengo que llevar el dni, aunque tenga el poder?) ir a Anses, llevar partida de matrimonio, partida de nacimiento del hijo y partida de defuncion del tomuer (empareje). Despues de eso, pedir el turno para tramitar pension.
Segun lo que me dice el hijo, siempre trabajo en RRDD, verifique las dos empresas, una todavia existe esta operando y la otra quebro en 2009.
Si no es conocido directo, por lo general no me gusta ir con los clientes a Anses, muchas veces los que te atienden, hacen lo posible para demostrarle al cliente, que su abogada/o no sabe nada.
 #1192825  por astur
 
MARIO1943 escribió: Vie, 09 Feb 2018, 17:51 ACA NO HAY QUE APLICAR LA LEY 24241 EN CUANTO A LA REGULARIDAD, TENES QUE APLICAR LA LEY 18037 POR PERIODOS DE RR.DD. SI ES AUTONOMO APLICAS LEY 18038, REUNE LOS REQUISITOS CON SOLO PAGAR EL MES DE FALLECIMIENTO
Mario, muchas gracias, voy a verificar la 18037, (que articulo se aplica?)
No tiene inscripcion en autonomo (eso es lo que se por ahora).
 #1192963  por Mer1984
 
Hola Astur:
Entiendo que cada poder a efectos de cobrar un beneficio está directamente relacionado con el beneficio, no con el beneficiario. Ojo, puedo estar confundiéndome, pero no te complica en nada al momento de presentar el formulario de inicio agregar al hijo como apoderado para el cobro.
Respecto a la acreditación de datos es así, perfecto. Llevate original y copia de todo. Si el hijo no tiene partida de nacimiento pero su nacimiento figura en la libreta de matrimonio sirve igual. A mi me han pedido el DNI para actualizar los datos de la persona, pero entiendo que si presentas todo lo otro no te harían problema. Si el Sr. es macanudo y no te hace drama yo me llevaría el DNI de su madre también. Por las dudas.
Es cierto lo que decís de ANSES, yo he tenido mis malos ratos también. Ojo algunos me vinieron bien como experiencia para saber lo que tenia delante. Así como, en honor a la verdad, me ha pasado de olvidarme doc. importante y que en la ANSES me den el deberá sin aclarar más que lo necesario y con mucha onda -y con cliente adelante-.
Mucha suerte y saludos (que delicados los colegas ja ja ja)
 #1193098  por DrMS
 
astur escribió: Vie, 09 Feb 2018, 19:31
MARIO1943 escribió: Vie, 09 Feb 2018, 17:51 ACA NO HAY QUE APLICAR LA LEY 24241 EN CUANTO A LA REGULARIDAD, TENES QUE APLICAR LA LEY 18037 POR PERIODOS DE RR.DD. SI ES AUTONOMO APLICAS LEY 18038, REUNE LOS REQUISITOS CON SOLO PAGAR EL MES DE FALLECIMIENTO
Mario, muchas gracias, voy a verificar la 18037, (que articulo se aplica?)
No tiene inscripcion en autonomo (eso es lo que se por ahora).
Aplicas el Art. 45 y siguientes, to 30/12/1968.
Nada tiene que ver la Ley 24.241 Vigente desde el 15/7/1994 con la 18.037.
No creo que este relacionados en ANSeS el cónyuge superstite y el causante, tendrás que acreditar el vinculo con una partida de matrimonio.
Podes optar por pedir una sabana de aportes del causante para verificar si los periodos laborados están en las bases del organismo, sino iniciar la pension y denunciar los periodos trabajados con la documentación respaldatoria (Certificaciones de servicios y recibos de sueldo originales).
Saludos.

www.estudiomma.com.ar
 #1193124  por MARIO1943
 
TENES QUE LEER TODA LA LEY 18037, NO SOLO EL ART. 45, ASI NUNCA VAS A COMPRENDER PORQUE SE APLICA LA LEY 18037, EL DIA DE MANANA TE APARECE OTRO CASO QUE NO SEA PENSION , SEGURO QUE VAS A PREGUNTAR DE NUEVO, ESTE FOR O ESTA PARA ASESORAR NO PARA HACERTELA FACIL, LAS LEYES SE LEEN COMPLETA NO PARCIAL.
 #1193130  por astur
 
MARIO1943 escribió: Mié, 14 Feb 2018, 11:14 TENES QUE LEER TODA LA LEY 18037, NO SOLO EL ART. 45, ASI NUNCA VAS A COMPRENDER PORQUE SE APLICA LA LEY 18037, EL DIA DE MANANA TE APARECE OTRO CASO QUE NO SEA PENSION , SEGURO QUE VAS A PREGUNTAR DE NUEVO, ESTE FOR O ESTA PARA ASESORAR NO PARA HACERTELA FACIL, LAS LEYES SE LEEN COMPLETA NO PARCIAL.
Mario, mucha razon, sigo tu consejo.
Estoy tratando de comprenderlo, por el art 45, no encaja exactamente, o hay algo que no logro comprender.
Gracias, fue muy util, para poder encaminar el tema.