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 #1192724  por astur
 
Consulta, juicio ejecutivo por pagare.
Firma autentica, causa ilegal.
Sentencia a favor del ejecutante.
No se opusieron excepciones, el colega anterior, solo cosntituyo domicilio.
Pregunta, puedo en virtud del art 556, depositar la suma de la sentencia y solicitar que quede a disposicion del juzgado, a resultas del resultado del juicio ordinario que iniciaria?.
El tema es que si reciben el monto de la sentencia, no tendria sentido el juicio ordinario, por ser insolventes.
O al no haberse opuesto excepciones en el ejecutivo, me invalida esta opcion?
 #1192732  por legalescom
 
El art. 553 del Cód. Proc. Nacional, dispone:

"No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado".
 #1192735  por astur
 
legalescom escribió: Jue, 08 Feb 2018, 22:14 El art. 553 del Cód. Proc. Nacional, dispone:

"No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado".
Okm clarisimo, pero al no haber excepciones por oponer, por tratarse de una causa ilicita (coercion), no se pdoria intentar el ordinario posterior? y el deposito de la sentencia, a resultas del ordinario? como garantia
 #1192758  por legalescom
 
Asi, como los jueces penales son "pro reo", los jueces civiles, son "pro acreedor". Te diría que no te embarques, máxime depositando el dinero de tu cliente. Pedí una audiencia, a fin de convenir la forma de pago y sacásela en cuotas, aunque tengas el dinero.
 #1192763  por legalescom
 
Además, te quiero aclarar que, aveces, se permite la discusión de la causa en el ejecutivo. Así, se ha dicho:

"Discusión causal sin afectar la esencia ejecutiva del proceso Se ha considerado admisible la discusión de la causa en juicio ejecutivo con tal de que se respete la estrechez y sumariedad de trámites que lo caracterizan(10); vale decir, si no se desvirtúa la esencia misma del juicio ejecutivo. De esta manera, si la prueba de la realidad subyacente fuera fácilmente acreditable debe admitirse la discusión causal. 2. Ejercicio abusivo de derechos Asimismo, se ha aceptado la revisión causal si se advierte un ejercicio abusivo de los derechos del acreedor ya que no puede un tribunal de justicia soslayar su ponderación sobre la base de consideraciones formales. 3. Causa y nulidad Se sostuvo también que la falta de causa de la obligación podría alegarse cuando se funda en alguno de los casos de nulidad absoluta previstos en el Código Civil o de menoscabo de garantías constitucionales, siempre que la nulidad alegada sea manifiesta y no dependa de una investigación de hecho. 4. Causa ilícita La ilicitud de la causa de la obligación ha sido otra de las hipótesis de excepción ya que de lo contrario, se violaría el orden público del Estado al otorgarse efectos contra legem a obligaciones carentes de causa, aunque tal ilicitud, para que genere indagaciones que excedan el marco de la ejecución, debe surgir del propio título. 5. Inexistencia de la obligación. Exceso ritual manifiesto A criterio de nuestro Máximo Tribunal, podría alegarse la causa cuando se pone en tela de juicio la existencia de la obligación, toda vez que se controvierte un presupuesto esencial de la vía ejecutiva, como la exigibilidad de la deuda, sin cuya concurrencia no habría título... ".
 #1192827  por ired
 
El tema de la coerción (en teoría) es imposible discutirlo en un ejecutivo. Digo en teoría por que a veces en los juzgados se ve cada cosa!
Entiendo que podes dicutirlo en ordinario posterior. Lo dificil en estos casos es la prueba.