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  • INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL (TEMA DESPIDO)

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 #1192620  por Patricio87
 
Colegas, qué tal?

El caso es el siguiente:
Cayó un joven al estudio en donde me cuenta que fue echado el 21/9/2015.
La empresa lo echa por haber faltado el respeto al superior, y él dice que de la nada le prohibieron el acceso al sector de trabajo y luego lo echaron.

Hay intercambio epistolar de ambos lados, en donde uno dice "lo de la falta de respeto al superior", y el otro "que se le prohibió el acceso y de repente lo echaron". Es decir, que ambos están "cubiertos" mediante los telegramas y cartas documentos que se enviaron.

Cuestión que hasta Mayo del 2017 hubo mediaciones en el Ministerio de trabajo, en donde se reclaman vacaciones, ART 80 LCT, entre otras.

El tema es que el muchaho vino ahora en Febrero del 2018 al estudio, y quiere iniciar acciones legales contra la empresa. Lo que necesito saber es si estamos a tiempo o no, si se cortó la prescripción, si continua interrumpida, lo que sea...

Desde ya muchas gracias.
 #1192679  por Patricio87
 
Desde ya muchas gracias "teconsulto" por responder.

Me olvidé de decirte que es en provincia, no en CABA, y que los dos años se cumplieron en Septiembre del 2017, por lo cual tengo dudas si esa última mediación (en el Ministerio de Trabajo), hecha en MAYO del 2017, interrumpió o suspendió los plazos, de manera tal que me permite iniciar ahora (FEBRERO DEL 2018) una nueva mediación o comenzar un juicio.

Espero tu respuesta, y gracias nuevamente.
 #1192756  por fran1988
 
Estimado, a mi entender aún no prescribió.-

Espero no ser odiodo respondiendolo con la norma (LCT):

Art. 257. —Interrupción por actuaciones administrativas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis (6) meses.

Saludos.-
 #1192787  por Patricio87
 
Perdón por mi poca destreza mental en estos temas, pero no estoy entiendo (FRAN 88) porque no ha de preescribir si el ART 257 dice "la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, PERO EN NINGUN CASO POR UN LAPSO MAYOR DE SEIS MESES"

"...en ningun caso por un lapso mayor de 6 meses". No estoy viendo algo, es probable que tengas la razón, pero necesito asimilarlo para poder aplicarlo correctamente.

El juicio prescribía en Sep 2017, y la última mediación se llevó a cabo en Mayo del 2017. Tengo tiempo de iniciar juicio hasta marzo del 2018? O cómo sería bien?

Nuevamente gracias.
 #1192793  por LauraS
 
Si. Añadis a tu fecha de prescripcion bianual ( 21/9/2017) 6 meses mas = 21/3/2018. El 257 hace uso errado de la palabra INTERRUPCION. Deberia decir SUSPENSION
 #1192891  por DrGiu
 
gente, tengo una duda similar. Un caso bastante particular, lo llevaba otro colega y cuando vino el cliente al estudio me lo presento asi tal cual lo venian llevando:
Despido en enero de 2.014, intercambio epistolar y seclo (aqui es solo secretaria de trabajo) hasta septiembre de 2.015, de ahi para q no se le cortara se presento una medida preparatoria en diciembre de 2.016 y se resolvio en mayo de 2.017 de manera desfavorable (se resolvio q era prueba anticipada y no medida preparatoria). Hoy 10 de febrero de 2.018 aún me queda la duda de si hay tiempo de presentar la demanda completa tomando las fechas de suspensiones o si tengo q interpretar textualmente el 257 al hablar solamente de sede administrativa para la suspensión de plazos??????
 #1192901  por LauraS
 
Para mi está prescripto... lo unico que te puede salvar es la interpretacion TEXTUAL del 257, que al hablar de INTERRUPCION por 6 meses, implicaria que se te resetea a cero el tiempo transcurrido desde que iniciaste actuaciones asministrativas y volves a contar desde cero el plazo bianual de prescripcion.
asi, mis calculos dan:
Despido en Enero 2014...viene transcurriendo el plazo de prescripcion pero lo interrumpis por 6 meses segun decis con seclo en septiembre 2015. Esto significa que en marzo 2017 reanuda el plazo de 2 años...hasta marzo de 2019...
 #1193056  por LauraS
 
Bien. Misma logica:
Despido Enero 2015; prescripcion por plazo bianual Enero 2017. Mas 6 meses ( de suspension) de Seclo; Julio 2017.

Lo unico que te puede salvar es que el 257 LCT habla de INTERRUPCION, no de suspension. De este modo si iniciaste Seclo en Sept de 2015; hasta Marzo 2016 el plazo de prescripcion de 2 años quedó interrumpido... por lo que te prescribiria en Marzo de 2018
 #1193418  por fran1988
 
LauraS escribió: Mar, 13 Feb 2018, 08:29 Bien. Misma logica:
Despido Enero 2015; prescripcion por plazo bianual Enero 2017. Mas 6 meses ( de suspension) de Seclo; Julio 2017.

Lo unico que te puede salvar es que el 257 LCT habla de INTERRUPCION, no de suspension. De este modo si iniciaste Seclo en Sept de 2015; hasta Marzo 2016 el plazo de prescripcion de 2 años quedó interrumpido... por lo que te prescribiria en Marzo de 2018
Genial aporte.
 #1195007  por ely
 
Buen dia, les consulto, despido de planta permanente de la municipalidad de malvinas, el decreto es del 18/03/2016, me lo acaban de traer, otro colega contesto solicitando reincorporacion el 02/06/2016, estaria prescribiendo, las consultas son dos:
a) inicio reclamo ante ministerio de trabajo para suspender prescripcion? gano tiempo
b) alguien que me facilite informacion como armar demanda contencioso administrativa de despido, es igual que en fuero laboral? obvio el procedimiento no, por lo que estuve viendo el resto se ciñe a la lCT
gracias por la ayuda