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  • calculo de indemnizacion por reclamo de pagos de horas extras

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 #1192966  por cintia21111986
 
Buenas Tardes.
tengo duda en el calculo de indemnización de reclamo por horas extras, les pago a explicar, mi cliente se esta por jubilar y trabajo de seguridad, en la empresa no le pagan como le corresponde las horas extras, como debería realizar el calculo indemnizatorio para tener un monto estimativo para presentarlo en el seclo?.
Aguardo respuesta.
Saludos!!.
 #1193057  por LauraS
 
1. Debes calcular cantidad de hs mensuales laboradas ( multiplicas hs semanales de la jornada x 4.5)

2. Luego dividis el salario mensual de tu cliente x esa cantidad de hs que te dio el punto 1; lo que te dará como resultado el VALOR HORA

3. Ese valor hora lo multiplicas x la cantidad de hs a reclamar ( periodo no prescrito 2 años) si fueran laboradas con un recargo del 100%, o al resultado lo dividis x 2 ( si fueran al 50%)

Espero haber sido clara

Exitossss!
 #1194525  por GFFCH
 
Estimados, me sumo al hilo para resolver una duda.

la ley 11544 dispone en su art 5 que "El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados."
el Dto reg por su parte habla de Salario habitual "con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

para el caso de un cajero B según CCT 130/75 corresponderia incluir los adicionales de convenio art. 30 y faltante de caja dentro del concepto de salario normal o solamente hay que tomar el básico de Convenio??

y el aguinaldo? según la jurisp mas reciente, incluso en Capital con tulosai, no correspondería también incluirlo?

Agradeceria saber su opinion.-
 #1194647  por ZAMAKUKO
 
GFFCH escribió: Sab, 03 Mar 2018, 18:03 Estimados, me sumo al hilo para resolver una duda.

la ley 11544 dispone en su art 5 que "El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados."
el Dto reg por su parte habla de Salario habitual "con un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratan de días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

para el caso de un cajero B según CCT 130/75 corresponderia incluir los adicionales de convenio art. 30 y faltante de caja dentro del concepto de salario normal o solamente hay que tomar el básico de Convenio??

y el aguinaldo? según la jurisp mas reciente, incluso en Capital con tulosai, no correspondería también incluirlo?

Agradeceria saber su opinion.-
El adicional de comercio por cajero se paga en forma trimestral, ahora teniendo jurisprudencia que incluye ese adicional y además el aguinaldo en tu caso haria el calculo tomandolos en consideración y citando en la demanda a la jurisprudencia a favor que mencionaste, mas si tenes la certeza que el empleador cayo en otros incumplimientos, así en el peor de los casos la pericia contable solo te desconocería este ítem, haciendo la liquidación sin tomarlos en cuenta e igualmente dejando a favor el resto de los conceptos reclamados.