¡Buenas tardes, colegas! Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo Nacional observó parcialmente el art. 19 de la Ley N° 27.423, nueva Ley de Honorarios para la Capital Federal, relacionado con los honorarios a cobrar por la actuación extrajudicial de los abogados, consulto ¿qué pautas se deberán seguir para valuar y cobrar al cliente la redacción de contratos de alquileres o boletos de compraventa? Desde muy agradecidos por la deferencia.