holaa!! tengo una consulta referida al tema, la cuestión es la siguiente : una donación con reserva de usufructo de un bien propio de la madre a uno de sus 4 hijos, luego por escritura los restantes prestan consentimiento a la misma y manifiestan haber recibido bienes en compensación. Madre fallecida, tengo que abrir el sucesorio por una cuestión agena a este inmueble, la pregunta es: debo incluir este inmueble en el acervo hereditario? es decir, es necesario para que se PERFECCIONE la propiedad del hijo donatario ?? o como debo hacer para que el Registro tome conocimiento del fallecimiento de la usufructuaria? Muchas gracias desde ya al que se tome el tiempo de leerme! SALUDOS!!