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 #1193120  por DraSabri
 
Colegas, estoy un poco perdida con el procedimiento en un ejecutivo.
Tengo sentencia de trance y remate. Hasta ahora no pude afectar ningún bien, por lo que tengo trabada una inhibición general de bienes, que vence en diciembre de este año.
La sentencia es de fecha julio 2014.-

Entre en duda respecto de la ejecución de la sentencia, el plazo de prescripción era de 10 años, con el CCyC paso a 5 años.. pero mi duda es si la sentencia en un proceso ejecutivo entra en estas reglas, o si me estoy confundiendo con la ejecución de sentencias de otros procesos.... quizás me pueden orientar
 #1193132  por legalescom
 
Exacto, el plazo de la prescripción de la sentencia, aún de un ejecutivo, es ahora de cinco (5) años. Por lo tanto si, antes del vencimiento de la inhibición, la reinscribís, te servirá para interrumpir la prescripción. Conf. http://www.diariojudicial.com/nota/74831