Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • estudio juridico inmobiliario

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1193157  por ritam
 
Hola!

Hace poco tiempo empecé a trabajar independientemente, de a poco fui armando una oficina, tengo una conocida que es abogada y corredora, se dedica a la inmobiliaria y a la abogacia muy poco; me pidió colocar como domicilio en el colegio de corredores la dirección donde tengo el estudio, quiero saber si esto puede ser perjudicial en sentido impositivo o si huebiese algún incoveniente en el trabajo de ella. desconozco sobre el trabajo inmobiliario y a ella la conozco relativamente poco, por eso la inseguridad. Leas agradezco si alguien tiene idea.

Gracias
 #1193164  por legalescom
 
Es incompatible, el ejercicio de la profesión, con el de una inmobiliaria y/o corredor. Podrías tener problemas, en el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.
 #1193166  por legalescom
 
Me refiero, en Pcia. de Buenos Aires, por cuanto la ley Nº 10.973, establece:

3. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público:
a) los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyo desempeño se requiera otro título habilitante.
 #1193167  por legalescom
 
Por otra parte, la Ley 5.177, de la Pcia. de Bs. As., establece:

ARTICULO 3°: No podrán ejercer la profesión de abogados por incompatibilidad:
Absoluta:
e)Los abogados y procuradores que no cancelen su inscripción como escribanos públicos, doctores en ciencias económicas, contadores públicos, martilleros públicos, o cualquier otra profesión o título que se considere auxiliar de la justicia.

Y el art. 60, que dice: "Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:...
inc. 10- Celebrar contrato de sociedad con quienes no posean título de abogado o procurador, o integrar asociación o sociedad comercial que pueda tener por objeto exclusivo el ofrecimiento de servicios jurídicos. Sin embargo, el abogado o procurador podrá establecer formas asociativas no comerciales con otros profesionales universitarios, a través de la prestación de servicios con sentido interdisciplinario, siempre que ello no altere la independencia funcional e individualidad de la profesión y preserve la responsabilidad inherente a su calidad de profesional del derecho. En todos los casos deberá declarar la existencia de esa relación ante el Colegio Departamental respectivo.
 #1193447  por ritam
 
Muchas gracias!
Desconocía esos impedimentos, en mi caso estoy en capital, pero voy a averiguar porque siendo así en la provincia Buenos Aires, es probable que haya algún inconveniente también.