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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1137231  por majo111
 
Hola a todos, me recibí hace poco y tengo mi primer caso, es sobre alimentos, tenencia y solicitud de autorización para que el menor pueda salir con la madre de vacaciones al exterior. El tema es que en la ley 13634 me dice que tengo que realizar la presentación de solicitud de tramite en receptoria general de expedientes y que una vez recibida el consejero de familia informara dentro de las 24 hs. sobre la conveniencia de la etapa. mi pregunta es el tramite es igual para alimentos, tenencia y solicitud de autorización o se realizan por separado cada uno, ademas la etapa ante el consejero de familia es obligatorio en los 3 casos o puedo no hacerlo e ir directo ante el juez?
 #1137351  por felicitas22
 
PROMUEVE AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Sr. Juez
Alicia Pinco, con domicilio real en la calle Santa Fe N° 1746, piso 3°, de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Isabel Estevez, Abogada inscripta al T° 87, F° 275, del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle Talcahuano 1157 de esta Capital Federal, Zona de notificación 104, Teléfono 4379-1444, y dirección de correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
OBJETO
Que vengo por el presente a solicitar se expida autorización de viaje al exterior de mi hija Antonela López, quien cuenta a la fecha con 14 años de edad.
HECHOS
Conforme surge de las actuaciones conexas: “Pinco, Alicia c/ López Rubén s/ Tenencia” me encuentro ejerciendo la tenencia de mi hija menor.
En razón de su minoridad, cualquier salida al exterior requiere la ob-tención del permiso a través de un formulario nominado “Autorización de viaje al exterior”, que deben imprescindiblemente firmar ambos padres, en virtud del régimen de patria potestad vigente.
Toda mi familia, abuelos, tíos, primos, etc., residen actualmente en la República del Paraguay y por dicha razón es que tenemos pensado ir en las vacaciones de invierno a visitarlos.
Dejo constancia que el viaje se llevaría a cabo desde el 20 de julio del corriente año hasta el 27 de julio del mismo año inclusive y nos alojaríamos en la casa de mis padres sita en la calle Chacabuco N° 145, Polvorines, Pa-raguay, haciéndome cargo de los gastos que irrogue el viaje.
Atento a que el Sr. Rubén López manifestó su oposición a autorizar a la niña a viajar con la suscripta, es que solicito que se me confiera la autori-zación de viaje al exterior, facultándoseme a su tramitar en forma personal y a tal fin solicito se expida testimonio y/o certificación de dicha autorización.
DERECHO
Fundo la presente acción en lo dispuesto en el art. 645, inc. c, Código Civil y Comercial de la Nación.
PETITORIO
a) Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domici-lio.
b) Se agregue la partida de nacimiento acompañada.
c) Oportunamente, se confiera la autorización solicitada, expidiéndose el testimonio y/o la certificación solicitada.-
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
 #1137352  por felicitas22
 
PROMUEVE DEMANDA DE ALIMENTOS Y MEDIDA CAUTELAR
Sr. Juez
Florencia Bianchi, en representación de mi hijo menor de edad, San-tiago Bardal, con domicilio real en la calle Pacheco de Melo N° 1263, piso 1°, de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Pierre, Abogado inscripto al T° 65, F° 334 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle Uruguay N° 1227 de esta Capital Federal, Zona de notificación 90, Teléfono 4379-5647, y dirección de correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
OBJETO
Que vengo en representación de mi hijo Santiago Bardal nacido el 16/02/2008 a promover demanda de alimentos provisorios contra el Sr. Juan Bardal con domicilio en la calle Juramento 343 de esta Ciudad autónoma de Buenos Aires, a fin que se lo condene a abonar una cuota alimentaria a favor de mi hijo, acorde a sus necesidades, la que se estima en el pago directo del colegio y la suma en efectivo de pesos tres mil doscientos ($3.200). Dicha cuota deberá abonarse del 1 al 5 de cada mes por adelantado debiéndose fijar una multa diaria por cada día de retraso.
A tal fin deberá depositarse en una cuenta a abrirse a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, todo ello con expresa imposición de costas, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer.
Asimismo, solicito se fijen alimentos provisorios.
El Sr. Bardal suele abonar la suma de $1.840 en efectivo mediante depósito bancario en forma alternada muchas veces y además paga en forma directa el Colegio de Santiago que asciende a la suma aproximada de $950.
El mencionado aporte resulta insuficiente y totalmente discrecional de su voluntad realizándolo muchas veces los días 20 de cada mes, lo que gene-ra intereses de la cuota del club y de inglés, los cuales yo debo afrontar, de ahí el peligro en la demora.
Atento a lo expuesto, solicito a V.S. se fijen alimentos provisorios en una suma superior al monto actualmente abonado ya que el actual resulta insuficiente, y que deberá ser abonados del 1 al 5 de cada mes además de continuar con el pago directo del colegio.
MEDIACIÓN PREVIA
A los fines de cumplimentar con lo dispuesto en la ley 26.589 de me-diación previa, adjunto el acta de cierre de la misma por fijación de cuota y cuotas adeudadas, de fecha 26 de febrero del corriente año, la que fue cerrada por imposibilidad de notificar.
HECHOS
Conocí a Juan Bardal en el año 2007 y fruto de la relación mantenida nació Santiago el 16 de febrero de 2008, quien tiene en la actualidad 6 años.
Si bien no fue la mejor noticia para el aquí demandado y su familia, decidí continuar con el embarazo en un contexto de agresividad, llegado al punto que la Sra. Teresa Bardal, madre del demandado, me ofreciera abortar con Oxaprost, medicación que poseen al ser dueños de farmacias, o que lo diera en adopción.
Durante 13 meses vivimos juntos en la casa de la madre del deman-dado hasta que en Agosto de 2008 nos mudamos a un departamento que me cedieron mis padres.
Durante el período que vivimos juntos, jamás se ocupó del niño. Era celoso, agresivo y desaparecía sin dar explicaciones y sin siquiera despedirse de Santiago, por lo que durante los primeros meses de vida de Santi, mi abuela y mi mama me ayudaban económicamente siendo que yo no trabajaba y me quedé al cuidado del niño.
Cuando Santi cumplió dos años y concurría a salita de 2, el demanda-do se fue del departamento en el que vivíamos, atento situaciones violentas y constantes amenazas a las que me expuso junto a mi hijo.
Si bien pasó algo de dinero en un primer momento, sus aportes co-menzaron a ser discrecionales de su voluntad, dificultándome el pago del colegio, por lo que tuve que buscar a alguien que cuidara al niño y comenzar a trabajar. Situación que enfureció más al demandado.
Los aportes dinerarios realizados por el Sr. Bardal han sido ocasiona-les, debiendo esta parte depender de su voluntad de “colaboración”.
Actualmente, y luego de años de lucha en vano a fin de que el de-mandado abone una cuota de alimentos en tiempo y forma conforme las necesidades de su hijo, me vi obligada a iniciar la presente acción.
A medida que los hijos crecen y se desarrollan, también sus necesida-des aumentan y cambian sus requerimientos y como madre, mi principal objetivo es darle todo aquello que esté al alcance de mis posibilidades a fin de promover al mejor desarrollo psico-físico de Santiago.
Lo cierto es que han pasado muchos años de requerimientos y lo abo-nado en la actualidad no alcanza para cubrir las necesidades básicas de Santi, además de la depreciación monetaria e inflación acaecida en el país que es de público conocimiento y el alto costo de vida que trae aparejado.
SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA PARTE ACTORA
Actualmente me encuentro trabajando en la empresa AARCA de lunes a viernes de 10 a 18 hs., percibiendo un ingreso que difícilmente me permite atender todas las necesidades económicas de Santi, si no es con la ayuda de mi padre.
Mi ingreso mensual es destinado principalmente para atender el hogar en donde vivo con el niño, para darle de comer y atender sus necesidades. Muchas veces tengo que solicitar colaboración económica de otros familiares por no poder afrontar todos los gastos.
Claramente, las cuentas que debo cubrir mensualmente superan hol-gadamente el ingreso que percibo, siendo absolutamente insuficiente el aporte de $1840 mensuales que realiza el demandado cuando quiere.
Se acompañan al presente, como documental, resúmenes mensuales de la cuenta del Banco HSBC, abierta en el mes de febrero de 2012 a nombre de la suscripta, con los aportes realizados desde entonces por el demandado. Notará V.S. que existen períodos en que el demandado no realiza depósitos, pero en general y desde hace casi 3 años viene abonando la suma de $1840 en la fecha que le parece.
Por otro lado, debo remarcar que al ser la progenitora con quien con-vive Santiago, continúo haciéndome cargo de todas sus necesidades cotidia-nas haciendo además una importante contribución alimentaria en especie, es decir, en educación, asistencia y cuidados.
Ha sostenido la jurisprudencia que si bien la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos pesa sobre ambos progenitores, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación brindándoles apoyo y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria.
El padre del niño no es conocido en el colegio, ni en el club italiano donde Santiago realiza sus actividades, ni en la Asociación de Cultura Ingle-sa donde hace inglés.
Por lo que al momento de determinarse la cuota deberá tomarse en consideración que en los casos como el de autos, se colige sin esfuerzo que la contribución en especie de la progenitora conviviente es altamente significativa. Por eso, el padre debe aportar en mayor medida a fin de compensar su obligación con el cuidado y atención y demás gastos cotidianos que debo afrontar. Cabe señalar que el art. 660 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.
Ante las actuales dificultades para llevar adelante la situación es que me veo obligada a recurrir a V.S. a fin de que determine una cuota alimentaria que sea abonada en fecha y me permita hacer frente a las necesidades actuales de Santiago.
NECESIDAD DEL MENOR
Sabido es que tratándose de alimentos derivados de la responsabilidad parental, la necesidad se presume, por lo tanto, se exime de la carga de pro-barlo bastando comprobar el vínculo para que el reclamo sea procedente.
No obstante pasare a acreditar el nivel de gastos ordinarios que debo afrontar mensualmente para satisfacer las necesidades de mi hijo.
Santiago realiza actividades propias de su edad: va al colegio, al club, toma clases de inglés, concurre a casa de amiguitos, debe vestirse, se corte el pelo, debe estudiar, trasladarse, se enferma y por supuesto se alimenta.
Cabe mencionar que la suscripta se hace cargo de todos los traslados al colegio, a inglés, al médico, al club, cumpleaños de sus amigos, etc., y en caso de no poder hacerlo cuenta con la ayuda de familiares, nunca del padre.
En lo que al servicio de salud respecta, actualmente Santiago se en-cuentra dentro del plan 210 de OSDE, otorgado a través de mi empleo.
En cuanto a la educación, se encuentra cursando el 1° grado A, turno mañana del Colegio………
Si bien el colegio es actualmente abonado por el progenitor, en años anteriores ha dejado de hacerlo sin informarme, debiendo esta parte tener que saldar en forma urgente la deuda y abonar además la suma de 3 cuotas al día y sin matrícula para que el niño no pierda la vacante. Sin el pago de la cuota al día, y sin la matrícula, el colegio dispone de la vacante del alumno, por lo que tome conocimiento cuando una mañana la vicedirectora me consulto si tenía pensado cambiar al niño del colegio, ya que no se habían pagado las cuotas y su vacante era incierta.
También afronto exclusivamente el pago de los almuerzos, refrigerios y los elementos necesarios para dichos estudios, léase libros, útiles, materia-les, fotocopias, uniforme, mochilas, excursiones, el pago anual de la matrí-cula, elementos para su buen desarrollo en el club, para inglés, regalos de cumpleaños para compañeros, fiesta de cumpleaños, entre otros.
A su vez, me hago cargo exclusivamente de todo otro gasto extraor-dinario que pueda surgir en el día a día.
En los momentos en que se han presentado necesidades vinculadas con la salud de Santi, el Sr. Bardal ha hecho caso omiso a mis requerimien-tos.
Cabe hacer mención de la internación de Santiago en el año 2010 por haber tomado un medicamento XXX que el Sr. Bardal dejó descuidadamente a mano en la mesa, por lo que se le debió realizar al niño un lavaje de estó-mago en el centro Medicus.
También en ese mismo año, estuvo internado por adenovirus y rotavi-rus, el padre jamás fue a verlo, ni siquiera fue a buscarlo a la fundación hospitalaria cuando le dieron el alta.
En ninguna de las dos ocasiones el padre tomo la intervención activa, ni en lo económico, ni en lo afectivo.
Por último, vivimos en un departamento por el cual debo abonar ex-pensas, ABL y demás gastos que resultan imprescindibles, tales como la luz, gas, agua, de lo cual la suscripta se hace cargo en un 100%.
SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL DEMANDADO
El Sr. Bardal maneja junto a su familia la “FARMACIA BARDAL” y la “FARMACIA DIOGENES”, ambas en capital federal.
La Farmacia Doc, en ocasiones, es atendida por el demandado. Tal es así, que nuestro hijo muchas veces pasa tiempo allí, sin supervisión.
A su vez, el demandado trabaja en la empresa NEUQUEN S.A., en el sector de Marketing, como gerente, tal como se acredita con el perfil de LINKEDIN adjunto a la presente demanda.
También recientemente se egresó en la Licenciatura de Marketing de la UCES, la cual tiene una elevada cuota que no ha tenido inconveniente en abonar. Además del material y libros necesarios para la cursada de la carrera.
Asimismo, a esta parte le consta que el Sr. Bardal opera en el banco SANTANDER RIO.
Hasta hace unos meses el demandado vivió en un departamento de la calle Vedia 222 donde se le ha notificado la convocatoria a la mediación, pero actualmente estaría viviendo en una casa en la calle Juramento 343, situado al lado de la farmacia (propiedad de la familia) o en el domicilio de su actual pareja, por lo que el Sr. Bardal no tiene gastos de alquiler ni de expensas.
El Sr. Bardal siempre ha vivido con comodidades que representan un símbolo de bienestar económico. Tiene un automóvil Chevrolet del año 2013, su respectivo seguro, concurre frecuentemente al gimnasio, realiza viajes al interior y exterior del país. Destaco que ha viajado en el mes de marzo de 2013 a Playa del Carmen, en marzo de 2014 a Mar de las Pampas y permanentemente realiza escapadas a Tandil y otros lugares de la costa.
Ello así, no tiene reparos al publicar en su perfil de Facebook, las actividades o viajes que realiza. El acceso libre a su perfil en la red social ha permitido obtener las fotografías acompañadas.
Por el fallecimiento del padre del demandado resulta heredero en un 33% de las mencionadas farmacias que eran del padre.
De más está aclarar que me encuentro reclamando el cumplimiento de una obligación derivada de la patria potestad que, hasta la mayoría de edad, ejerce el padre, en virtud de lo cual debe prosperar la presente acción.
PRACTICA LIQUIDACIÓN
En los términos de lo ut supra desarrollado, efectúo a continuación la correspondiente liquidación, con el objeto de ilustrar a V.S. y tener una aproximación al monto que la suscripta eroga mensualmente en la manuten-ción de su hijo.
Se destaca -desde- ya el carácter aproximado de la misma, ya que la realidad es que existen constantemente otros gastos no habituales, sino es-porádicos que también debe afrontar la suscripta.
ABL $ 1.462
AYSA inc. en expensas
Edesur $ 55
Metrogas $ 30
Telecentro $ 408
Expensas $ 571
Alquiler Otorgada por la madre
Obra social Otorgada por la madre
Supermercado, viandas, colegio y club $ 2.000
Ingles $ 452
Materiales de inglés $ 500
Club $ 550
Ropa para natación $ 1.450
Esparcimiento - viáticos $ 800
Gastos medicamentos, farmacia $ 200
Vestimenta - calzado $600
Gastos estimados de escolaridad $4.540
Peluquería $ 200
TOTAL: $ 13.815
Los gastos fijos mensuales de Santiago a cargo del padre ascienden a la suma aproximada de pesos tres mil seiscientos cuarenta y uno con sesenta y dos centavos.
DERECHO
Fundo la presente acción en los arts. 265, 267, 271 y 272 y concor-dantes del Código Civil, en los arts. 638, 639 y sigtes. del CPCCN y en la Convención internacional de los Derechos del Niño.
PRUEBA
Para acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente:
Documental:
1) Partida de nacimiento original de Santiago Bardal.
2) Copias impresas de la página de Facebook del demandado, de don-de surge su estilo de vida que publica en la mencionada red social.
3) Copias impresas de la página de Linkedin del demandado, de donde surge su Curriculum Laboral y su actual puesto de trabajo como Gerente de Marketing.
4) Constancia de cuota del Club Italiano.
5) Constancia de Cuota de la Asociación Argentina de Cultura Ingle-sa.
6) Constancia de cuota del colegio.
Informativa: Solicito se libren los siguientes oficios:
a) Al Banco Santander Río para que informe si el Sr. Carlos Bardal posee tarjetas de crédito, cuentas corriente, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo u otros productos. Asimismo remita los movimientos de las cuen-tas a su nombre de los últimos 18 meses.
b) A Movistar para que informen si existen líneas a nombre del Sr. Carlos Bardal cual es el consumo mensual de las mismas desde la fecha del alta a la fecha. Asimismo informen si la línea 115555-5555 se encuentra registrada a nombre de Carlos Bardal y cuál es su consumo mensual desde la fecha de contratación del servicio.
c) Al Registro de la Propiedad Automotor de la Capital Federal y al de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si existen automotores a nombre del demandado.
d) A Rentas de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informen si el Sr. Carlos Bardal abona patentes y en su caso, cuanto abona mensualmente.
e) Al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y FISCAL (SINTYF) para que remita toda la información acerca del Sr. Carlos Bardal que surja de las bases de datos con las que opera.
f) Al Sr. Director del Sistema Único de Registración Laboral a fin de que informen la razón social o nombre y apellido y domicilio de los emplea-dores bajo cuya relación de dependencia se desempeña el trabajador Sr. Car-los Bardal
g) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen si el Sr. Bardal posee propiedades a su nombre.
h) Al Seguro San Cristóbal para que informen si el Sr. Carlos Bardal es asegurado y cuanto abona mensualmente.
i) A la UCES para que informen si el Sr. Carlos Bardal ha cursado sus estudios universitarios en dicha institución, fecha de ingreso y de egreso. Asimismo, informe cual es el monto de la cuota mensual desde el ingreso al egreso.
Confesional:
Se cite al Sr. Carlos Bardal a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañara y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijará y bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 417 del CPCCN.
Testimonial: se cite a los siguientes testigos.
a) Nilda Roman, DNI N°…………, domiciliada en Maure 454, Capi-tal Federal.
b) Ricardo Mayer, DNI N°…………, domiciliado en Araoz 788, Ca-pital Federal.
c) Alejandro Estevez, DNI N°…………, domiciliado en Libertador 1234, Capital Federal.
d) Liliana Mato, N°…………, domiciliada en Moldes 1234, Capital Federal.
SOLICITA EXIMICIÓN DE ACOMPAÑAR COPIAS (ART. 121 DEL CÓDIGO PROCESAL)
Atento al volumen, la imposibilidad de reproducir la misma y el costo económico que genera la extracción de fotocopias de la documental adjunta, solicito se exima a mi parte de acompañar copias en los términos del art. 121 del Código Procesal.
Al respecto debe destacarse la resolución 189/07 del Consejo de la Magistratura que recomienda la aplicación de la exención prevista en el art. citado en todos los casos en los que la prueba documental adjunta supere las 50 fojas.
AUTORIZACIONES
Queda autorizada para compulsar el expediente, tomar notas, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, mandamientos, testimonios y realizar otros actos que sean conducentes al mejor desempeño de la presente, a la Sra. María Teresa Rosales.
PETITORIO
a) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante.
c) Se fije fecha para la audiencia prevista por el art. 639 del CPCCN, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 640 del citado ordenamiento procesal.
d) Se certifiquen las copias acompañadas.
e) Se corra traslado al demandado del presente incidente y bajo aper-cibimiento de ley.
f) Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de Santiago Bardal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
 #1193465  por Paula120985
 
felicitas22 escribió: Mar, 03 May 2016, 22:33 PROMUEVE DEMANDA DE ALIMENTOS Y MEDIDA CAUTELAR
Sr. Juez
Florencia Bianchi, en representación de mi hijo menor de edad, San-tiago Bardal, con domicilio real en la calle Pacheco de Melo N° 1263, piso 1°, de Capital Federal, por su derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel Pierre, Abogado inscripto al T° 65, F° 334 del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Monotributista, CUIT……………, constituyendo domicilio en la calle Uruguay N° 1227 de esta Capital Federal, Zona de notificación 90, Teléfono 4379-5647, y dirección de correo electrónico PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
OBJETO
Que vengo en representación de mi hijo Santiago Bardal nacido el 16/02/2008 a promover demanda de alimentos provisorios contra el Sr. Juan Bardal con domicilio en la calle Juramento 343 de esta Ciudad autónoma de Buenos Aires, a fin que se lo condene a abonar una cuota alimentaria a favor de mi hijo, acorde a sus necesidades, la que se estima en el pago directo del colegio y la suma en efectivo de pesos tres mil doscientos ($3.200). Dicha cuota deberá abonarse del 1 al 5 de cada mes por adelantado debiéndose fijar una multa diaria por cada día de retraso.
A tal fin deberá depositarse en una cuenta a abrirse a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, todo ello con expresa imposición de costas, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer.
Asimismo, solicito se fijen alimentos provisorios.
El Sr. Bardal suele abonar la suma de $1.840 en efectivo mediante depósito bancario en forma alternada muchas veces y además paga en forma directa el Colegio de Santiago que asciende a la suma aproximada de $950.
El mencionado aporte resulta insuficiente y totalmente discrecional de su voluntad realizándolo muchas veces los días 20 de cada mes, lo que gene-ra intereses de la cuota del club y de inglés, los cuales yo debo afrontar, de ahí el peligro en la demora.
Atento a lo expuesto, solicito a V.S. se fijen alimentos provisorios en una suma superior al monto actualmente abonado ya que el actual resulta insuficiente, y que deberá ser abonados del 1 al 5 de cada mes además de continuar con el pago directo del colegio.
MEDIACIÓN PREVIA
A los fines de cumplimentar con lo dispuesto en la ley 26.589 de me-diación previa, adjunto el acta de cierre de la misma por fijación de cuota y cuotas adeudadas, de fecha 26 de febrero del corriente año, la que fue cerrada por imposibilidad de notificar.
HECHOS
Conocí a Juan Bardal en el año 2007 y fruto de la relación mantenida nació Santiago el 16 de febrero de 2008, quien tiene en la actualidad 6 años.
Si bien no fue la mejor noticia para el aquí demandado y su familia, decidí continuar con el embarazo en un contexto de agresividad, llegado al punto que la Sra. Teresa Bardal, madre del demandado, me ofreciera abortar con Oxaprost, medicación que poseen al ser dueños de farmacias, o que lo diera en adopción.
Durante 13 meses vivimos juntos en la casa de la madre del deman-dado hasta que en Agosto de 2008 nos mudamos a un departamento que me cedieron mis padres.
Durante el período que vivimos juntos, jamás se ocupó del niño. Era celoso, agresivo y desaparecía sin dar explicaciones y sin siquiera despedirse de Santiago, por lo que durante los primeros meses de vida de Santi, mi abuela y mi mama me ayudaban económicamente siendo que yo no trabajaba y me quedé al cuidado del niño.
Cuando Santi cumplió dos años y concurría a salita de 2, el demanda-do se fue del departamento en el que vivíamos, atento situaciones violentas y constantes amenazas a las que me expuso junto a mi hijo.
Si bien pasó algo de dinero en un primer momento, sus aportes co-menzaron a ser discrecionales de su voluntad, dificultándome el pago del colegio, por lo que tuve que buscar a alguien que cuidara al niño y comenzar a trabajar. Situación que enfureció más al demandado.
Los aportes dinerarios realizados por el Sr. Bardal han sido ocasiona-les, debiendo esta parte depender de su voluntad de “colaboración”.
Actualmente, y luego de años de lucha en vano a fin de que el de-mandado abone una cuota de alimentos en tiempo y forma conforme las necesidades de su hijo, me vi obligada a iniciar la presente acción.
A medida que los hijos crecen y se desarrollan, también sus necesida-des aumentan y cambian sus requerimientos y como madre, mi principal objetivo es darle todo aquello que esté al alcance de mis posibilidades a fin de promover al mejor desarrollo psico-físico de Santiago.
Lo cierto es que han pasado muchos años de requerimientos y lo abo-nado en la actualidad no alcanza para cubrir las necesidades básicas de Santi, además de la depreciación monetaria e inflación acaecida en el país que es de público conocimiento y el alto costo de vida que trae aparejado.
SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA PARTE ACTORA
Actualmente me encuentro trabajando en la empresa AARCA de lunes a viernes de 10 a 18 hs., percibiendo un ingreso que difícilmente me permite atender todas las necesidades económicas de Santi, si no es con la ayuda de mi padre.
Mi ingreso mensual es destinado principalmente para atender el hogar en donde vivo con el niño, para darle de comer y atender sus necesidades. Muchas veces tengo que solicitar colaboración económica de otros familiares por no poder afrontar todos los gastos.
Claramente, las cuentas que debo cubrir mensualmente superan hol-gadamente el ingreso que percibo, siendo absolutamente insuficiente el aporte de $1840 mensuales que realiza el demandado cuando quiere.
Se acompañan al presente, como documental, resúmenes mensuales de la cuenta del Banco HSBC, abierta en el mes de febrero de 2012 a nombre de la suscripta, con los aportes realizados desde entonces por el demandado. Notará V.S. que existen períodos en que el demandado no realiza depósitos, pero en general y desde hace casi 3 años viene abonando la suma de $1840 en la fecha que le parece.
Por otro lado, debo remarcar que al ser la progenitora con quien con-vive Santiago, continúo haciéndome cargo de todas sus necesidades cotidia-nas haciendo además una importante contribución alimentaria en especie, es decir, en educación, asistencia y cuidados.
Ha sostenido la jurisprudencia que si bien la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos pesa sobre ambos progenitores, quien ostenta la custodia personal de los hijos compensa la obligación brindándoles apoyo y dedicación, por lo que, sobre el no conviviente recae en mayor medida la obligación alimentaria.
El padre del niño no es conocido en el colegio, ni en el club italiano donde Santiago realiza sus actividades, ni en la Asociación de Cultura Ingle-sa donde hace inglés.
Por lo que al momento de determinarse la cuota deberá tomarse en consideración que en los casos como el de autos, se colige sin esfuerzo que la contribución en especie de la progenitora conviviente es altamente significativa. Por eso, el padre debe aportar en mayor medida a fin de compensar su obligación con el cuidado y atención y demás gastos cotidianos que debo afrontar. Cabe señalar que el art. 660 del Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación reconoce que “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.
Ante las actuales dificultades para llevar adelante la situación es que me veo obligada a recurrir a V.S. a fin de que determine una cuota alimentaria que sea abonada en fecha y me permita hacer frente a las necesidades actuales de Santiago.
NECESIDAD DEL MENOR
Sabido es que tratándose de alimentos derivados de la responsabilidad parental, la necesidad se presume, por lo tanto, se exime de la carga de pro-barlo bastando comprobar el vínculo para que el reclamo sea procedente.
No obstante pasare a acreditar el nivel de gastos ordinarios que debo afrontar mensualmente para satisfacer las necesidades de mi hijo.
Santiago realiza actividades propias de su edad: va al colegio, al club, toma clases de inglés, concurre a casa de amiguitos, debe vestirse, se corte el pelo, debe estudiar, trasladarse, se enferma y por supuesto se alimenta.
Cabe mencionar que la suscripta se hace cargo de todos los traslados al colegio, a inglés, al médico, al club, cumpleaños de sus amigos, etc., y en caso de no poder hacerlo cuenta con la ayuda de familiares, nunca del padre.
En lo que al servicio de salud respecta, actualmente Santiago se en-cuentra dentro del plan 210 de OSDE, otorgado a través de mi empleo.
En cuanto a la educación, se encuentra cursando el 1° grado A, turno mañana del Colegio………
Si bien el colegio es actualmente abonado por el progenitor, en años anteriores ha dejado de hacerlo sin informarme, debiendo esta parte tener que saldar en forma urgente la deuda y abonar además la suma de 3 cuotas al día y sin matrícula para que el niño no pierda la vacante. Sin el pago de la cuota al día, y sin la matrícula, el colegio dispone de la vacante del alumno, por lo que tome conocimiento cuando una mañana la vicedirectora me consulto si tenía pensado cambiar al niño del colegio, ya que no se habían pagado las cuotas y su vacante era incierta.
También afronto exclusivamente el pago de los almuerzos, refrigerios y los elementos necesarios para dichos estudios, léase libros, útiles, materia-les, fotocopias, uniforme, mochilas, excursiones, el pago anual de la matrí-cula, elementos para su buen desarrollo en el club, para inglés, regalos de cumpleaños para compañeros, fiesta de cumpleaños, entre otros.
A su vez, me hago cargo exclusivamente de todo otro gasto extraor-dinario que pueda surgir en el día a día.
En los momentos en que se han presentado necesidades vinculadas con la salud de Santi, el Sr. Bardal ha hecho caso omiso a mis requerimien-tos.
Cabe hacer mención de la internación de Santiago en el año 2010 por haber tomado un medicamento XXX que el Sr. Bardal dejó descuidadamente a mano en la mesa, por lo que se le debió realizar al niño un lavaje de estó-mago en el centro Medicus.
También en ese mismo año, estuvo internado por adenovirus y rotavi-rus, el padre jamás fue a verlo, ni siquiera fue a buscarlo a la fundación hospitalaria cuando le dieron el alta.
En ninguna de las dos ocasiones el padre tomo la intervención activa, ni en lo económico, ni en lo afectivo.
Por último, vivimos en un departamento por el cual debo abonar ex-pensas, ABL y demás gastos que resultan imprescindibles, tales como la luz, gas, agua, de lo cual la suscripta se hace cargo en un 100%.
SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL DEMANDADO
El Sr. Bardal maneja junto a su familia la “FARMACIA BARDAL” y la “FARMACIA DIOGENES”, ambas en capital federal.
La Farmacia Doc, en ocasiones, es atendida por el demandado. Tal es así, que nuestro hijo muchas veces pasa tiempo allí, sin supervisión.
A su vez, el demandado trabaja en la empresa NEUQUEN S.A., en el sector de Marketing, como gerente, tal como se acredita con el perfil de LINKEDIN adjunto a la presente demanda.
También recientemente se egresó en la Licenciatura de Marketing de la UCES, la cual tiene una elevada cuota que no ha tenido inconveniente en abonar. Además del material y libros necesarios para la cursada de la carrera.
Asimismo, a esta parte le consta que el Sr. Bardal opera en el banco SANTANDER RIO.
Hasta hace unos meses el demandado vivió en un departamento de la calle Vedia 222 donde se le ha notificado la convocatoria a la mediación, pero actualmente estaría viviendo en una casa en la calle Juramento 343, situado al lado de la farmacia (propiedad de la familia) o en el domicilio de su actual pareja, por lo que el Sr. Bardal no tiene gastos de alquiler ni de expensas.
El Sr. Bardal siempre ha vivido con comodidades que representan un símbolo de bienestar económico. Tiene un automóvil Chevrolet del año 2013, su respectivo seguro, concurre frecuentemente al gimnasio, realiza viajes al interior y exterior del país. Destaco que ha viajado en el mes de marzo de 2013 a Playa del Carmen, en marzo de 2014 a Mar de las Pampas y permanentemente realiza escapadas a Tandil y otros lugares de la costa.
Ello así, no tiene reparos al publicar en su perfil de Facebook, las actividades o viajes que realiza. El acceso libre a su perfil en la red social ha permitido obtener las fotografías acompañadas.
Por el fallecimiento del padre del demandado resulta heredero en un 33% de las mencionadas farmacias que eran del padre.
De más está aclarar que me encuentro reclamando el cumplimiento de una obligación derivada de la patria potestad que, hasta la mayoría de edad, ejerce el padre, en virtud de lo cual debe prosperar la presente acción.
PRACTICA LIQUIDACIÓN
En los términos de lo ut supra desarrollado, efectúo a continuación la correspondiente liquidación, con el objeto de ilustrar a V.S. y tener una aproximación al monto que la suscripta eroga mensualmente en la manuten-ción de su hijo.
Se destaca -desde- ya el carácter aproximado de la misma, ya que la realidad es que existen constantemente otros gastos no habituales, sino es-porádicos que también debe afrontar la suscripta.
ABL $ 1.462
AYSA inc. en expensas
Edesur $ 55
Metrogas $ 30
Telecentro $ 408
Expensas $ 571
Alquiler Otorgada por la madre
Obra social Otorgada por la madre
Supermercado, viandas, colegio y club $ 2.000
Ingles $ 452
Materiales de inglés $ 500
Club $ 550
Ropa para natación $ 1.450
Esparcimiento - viáticos $ 800
Gastos medicamentos, farmacia $ 200
Vestimenta - calzado $600
Gastos estimados de escolaridad $4.540
Peluquería $ 200
TOTAL: $ 13.815
Los gastos fijos mensuales de Santiago a cargo del padre ascienden a la suma aproximada de pesos tres mil seiscientos cuarenta y uno con sesenta y dos centavos.
DERECHO
Fundo la presente acción en los arts. 265, 267, 271 y 272 y concor-dantes del Código Civil, en los arts. 638, 639 y sigtes. del CPCCN y en la Convención internacional de los Derechos del Niño.
PRUEBA
Para acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente:
Documental:
1) Partida de nacimiento original de Santiago Bardal.
2) Copias impresas de la página de Facebook del demandado, de don-de surge su estilo de vida que publica en la mencionada red social.
3) Copias impresas de la página de Linkedin del demandado, de donde surge su Curriculum Laboral y su actual puesto de trabajo como Gerente de Marketing.
4) Constancia de cuota del Club Italiano.
5) Constancia de Cuota de la Asociación Argentina de Cultura Ingle-sa.
6) Constancia de cuota del colegio.
Informativa: Solicito se libren los siguientes oficios:
a) Al Banco Santander Río para que informe si el Sr. Carlos Bardal posee tarjetas de crédito, cuentas corriente, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo u otros productos. Asimismo remita los movimientos de las cuen-tas a su nombre de los últimos 18 meses.
b) A Movistar para que informen si existen líneas a nombre del Sr. Carlos Bardal cual es el consumo mensual de las mismas desde la fecha del alta a la fecha. Asimismo informen si la línea 115555-5555 se encuentra registrada a nombre de Carlos Bardal y cuál es su consumo mensual desde la fecha de contratación del servicio.
c) Al Registro de la Propiedad Automotor de la Capital Federal y al de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe si existen automotores a nombre del demandado.
d) A Rentas de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que informen si el Sr. Carlos Bardal abona patentes y en su caso, cuanto abona mensualmente.
e) Al SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y FISCAL (SINTYF) para que remita toda la información acerca del Sr. Carlos Bardal que surja de las bases de datos con las que opera.
f) Al Sr. Director del Sistema Único de Registración Laboral a fin de que informen la razón social o nombre y apellido y domicilio de los emplea-dores bajo cuya relación de dependencia se desempeña el trabajador Sr. Car-los Bardal
g) Al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que informen si el Sr. Bardal posee propiedades a su nombre.
h) Al Seguro San Cristóbal para que informen si el Sr. Carlos Bardal es asegurado y cuanto abona mensualmente.
i) A la UCES para que informen si el Sr. Carlos Bardal ha cursado sus estudios universitarios en dicha institución, fecha de ingreso y de egreso. Asimismo, informe cual es el monto de la cuota mensual desde el ingreso al egreso.
Confesional:
Se cite al Sr. Carlos Bardal a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañara y reconocer documentación a la audiencia que al efecto V.S. fijará y bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 417 del CPCCN.
Testimonial: se cite a los siguientes testigos.
a) Nilda Roman, DNI N°…………, domiciliada en Maure 454, Capi-tal Federal.
b) Ricardo Mayer, DNI N°…………, domiciliado en Araoz 788, Ca-pital Federal.
c) Alejandro Estevez, DNI N°…………, domiciliado en Libertador 1234, Capital Federal.
d) Liliana Mato, N°…………, domiciliada en Moldes 1234, Capital Federal.
SOLICITA EXIMICIÓN DE ACOMPAÑAR COPIAS (ART. 121 DEL CÓDIGO PROCESAL)
Atento al volumen, la imposibilidad de reproducir la misma y el costo económico que genera la extracción de fotocopias de la documental adjunta, solicito se exima a mi parte de acompañar copias en los términos del art. 121 del Código Procesal.
Al respecto debe destacarse la resolución 189/07 del Consejo de la Magistratura que recomienda la aplicación de la exención prevista en el art. citado en todos los casos en los que la prueba documental adjunta supere las 50 fojas.
AUTORIZACIONES
Queda autorizada para compulsar el expediente, tomar notas, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, mandamientos, testimonios y realizar otros actos que sean conducentes al mejor desempeño de la presente, a la Sra. María Teresa Rosales.
PETITORIO
a) Me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante.
c) Se fije fecha para la audiencia prevista por el art. 639 del CPCCN, bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 640 del citado ordenamiento procesal.
d) Se certifiquen las copias acompañadas.
e) Se corra traslado al demandado del presente incidente y bajo aper-cibimiento de ley.
f) Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar al aumento de cuota alimentaria a favor de Santiago Bardal.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
Buenas tardes!
Disculpá mi ignorancia: ¿Qué es el SINTYF?
Muchas gracias
Paula